Juzgado de Garantía de Chillán.

HERNAN ALEJANDRO SOTO ZAVALA C/ JOSÉ GUILLERMO NAVARRETE VERA

Rol

O-7325-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DELITO Lesiones menos graves PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO SÍ, en su oportunidad, oficiándose en su caso. EPHXNXLXXP Claudia Andrea Gonzalez Grandon Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 10:21:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: si, una vez ejecutoriado el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES: NO HAY.- COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa: L.S.G. SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 399 y del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE GUILLERMO NAVARRETE VERA, C.I. 15.676.470-1, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves, ocurrido el día 13 de enero de 2019, en esta ciudad; a pagar una multa a beneficio Fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; multa a pagar en el equivalente que tenga la referida Unidad al momento de su pago, en pesos, en la Tesorería Provi

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 399 y del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE GUILLERMO NAVARRETE VERA, C.I. 15.676.470-1, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves, ocurrido el día 13 de enero de 2019, en esta ciudad; a pagar una multa a beneficio Fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; multa a pagar en el equivalente que tenga la referida Unidad al momento de su pago, en pesos, en la Tesorería Provincial, otorgándose para su cumplimiento un plazo de seis meses. Si el sentenciado no pagare la multa que se le ha impuesto, le podrá ser exigido el total de la multa adeudada. Para el evento que no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, ésta podrá ser sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad si el condenado así consintiere en ello o sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de UTM a que ha sido ya condenado, vale decir, en el caso de autos: nueve días; sin abonos. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese, en su oportunidad, la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regíst

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JUICIO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD Fecha Chillán, 23 de diciembre de 2019 Ruc N° 1900057199-k Rit N° 7325-2019 Magistrado: CLAUDIA GONZÁLEZ GRANDÓN Fiscal: MARCIA VENEGAS BARBA Defensor: LUIS SOTO GONZÁLEZ Hora de inicio: 09:50 horas. Hora de término: 10:02 horas. N° de registro de audio: 1900057199-K-1072 Administrativo de actas: Noemí Arroyo Lagos Sala de audiencia: Tres Imput

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