8º Juzgado de Garantía de Santiago

SERGIO IGNACIO SALAZAR VEJAR C/ FELIPE ANDRÉS GODOY ECHEVERRÍA

Rol

O-4566-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de FELIPE ANDRES GODOY ECHEVERRIA, ya individualizado, a quien se le requirió en calidad de autor del delito de porte de elementos conocidamente utilizados para cometer el delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 445 del Código Civil, en grado de consumado. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público señaló como hechos del requerimiento los siguientes: El día 24 de Agosto de 2018, alrededor de las 00:10 horas, el requerido FELIPE ANDRES GODOY ECHEVERRIA en compañía de otros sujetos, se desplazaba en el automóvil marca Chevrolet, modelo OPTRA, color blanco, placa patente única XP.7670, vehículo conducido por el requerido GODOY ECHEVERRIA, deteniéndose en la intersección de las calles Jorge Matte Gormaz con calle Guillermo Acuña en la comuna de Ñuñoa, bajándose del móvil el requerido, dirigiéndose hacia los automóviles estacionados en las inmediaciones del lugar, observando hacia el interior de aquellos, con claras intenciones de sustraer especies, ésta acción, es presenciada por funcionarios de carabineros que efectuaban patrullajes en la población, procediendo a efectuarle un control de identidad y registro superficial de sus vestimentas y vehículo, encontrando en poder del requerido, 01 Destornillador punta paleta de 20 centímetros de largo, marca Stanley, el cual portaba en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, especie conocidamente destinada a efectuar el delito de robo, sin que el requerido diera una justificación razonable respecto de su posesión. Alegaciones del Ministerio Público. La Fiscalía, en los alegatos de apertura, solicitó que, en definitiva, se condene al requerido a la pena requerida, accesorias legales y costas, señala contar con prueba suficiente. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado, sosteniendo que no se probarán los hechos del requerimiento ni la participación del imputado. SHCXNTYLVX IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1.-Infracción de garantías del artículo 85 Código Procesal Penal 2.- Calificación jurídica. Un desatornillador no es una especie conocidamente destinada a cometer el delito de robo 32.- Falta de participación porque no se encontraba en su poder. TERCERO: Declaración del requerido. Señalando a este su derecho a declarar sobre los hechos materia de la acusación el requerido, instado a decir verdad, declaró en el siguiente tenor: Mi nombre es Felipe Andrés Godoy Echeverría, RUN 16697614-6. Señalo que ese día manejaba un auto blanco y Jesenia iba a mi lado y la señora Gisele con su marido e hijo atrás. De pronto se me cruzó un auto de policía civil, y con pistola en mano me hicieron descender del vehículo. No tengo licencia, nos tomaron los nombres, les most

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 30, 445 y 449 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a FELIPE ANDRES GODOY ECHEVERRIA, RUN 16697614-6, ya individualizado, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSIÒN DE CARGO U OFICIO PÙBLICO Y EL COMISO DEL DESTORNILLADOR INCAUTADO, por su responsabilidad como autor del delito DE PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA COMETER EL DELITO DE ROBO previsto y sancionado 445 del Código Penal en grado de consumado, ocurrido 24 de agosto del 2018 en la comuna de Providencia. II.- Que en el condenado concurren los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de: PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, por lo que ésta se decreta, por un total de 81 horas, debiendo ser esta pena implementada y fiscalizada por el Centro de Reinserción Social correspondiente al domicilio del sentenciado, dependiente de Gendarmería de Chile, sin poder exceder de ocho horas diarias. III.- En el caso de incumplimiento grave de la pena impuesta o si por otra causal legal, esta es revocada, deberá ingresar a cumplir la pena de manera efectiva, no existen abonos que considerar, sin perjuicio de los que pudieren existir al momento de la eventual revocación IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por estimarse que ha te

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO DELITO :PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE UTILIZADOS PARA COMETER EL DELITO DE ROBO. RUC : 1800829783-1 RIT : 4566-2019 REQUERIDO : FELIPE ANDRES GODOY ECHEVERRIA RUN : 16697614-6 DOMICILIO : CALLE SUR 1472, BLOCK 24 DEPARTAMENTO 81, LA FLORIDA. Santiago, veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve. VISTO: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica