Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID

Rol

O-4580-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: El día 24 de agosto del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, la imputada THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID, procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, al interior de supermercado Unimarc oriente, ubicado en Calle Julio Buschman N°2223, de la ciudad de Oosrno, diversas especies en las que se encuentran, un champú, café, chocolates, milo, especies avaluadas en la suma de $172.094 pesos, estas especies las ocultó en un carro de color rojo, que portaba y con ella traspaso el lineal de cajas registradoras, sin haber cancelado el valor de los productos, siendo sorprendida por los guardias de seguridad en los momentos que abandonada el local comercial. Calificación jurídica: Hurto simple artículo 446 n° 3 del Código Penal, autora, frustrado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 15 n°1, 30, 70, 432, 446 n°3, y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID, cédula de identidad 20.316.285-5, ya individualizada a la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito frustrado de hurto simple de especie de media a 4 UTM, cometido el 24 de agosto de 2019, en la comuna de Osorno, supermercado Unimarc. II.- Que para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que en relación a la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de e

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: El día 24 de agosto del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, la imputada THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID, procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, al interior de supermercado Unimarc oriente, ubicado en Calle Julio Buschman N°2223, de la ciudad de Oosrno, diversas especies en las que se encuentran, un champú, café, chocolates, milo, especies avaluadas en la suma de $172.094 pesos, estas especies las ocultó en un carro de color rojo, que portaba y con ella traspaso el lineal de cajas registradoras, sin haber cancelado el valor de los productos, siendo sorprendida por los guardias de seguridad en los momentos que abandonada el local comercial. Calificación jurídica: Hurto simple artículo 446 n° 3 del Código Penal, autora, frustrado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 15 n°1, 30, 70, 432, 446 n°3, y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4° y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID, cédula de identidad 20.316.285-5, ya individualizada a la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autora del delito frustrado de hurto simple de especie de media a 4 UTM, cometido el 24 de agosto de 2019, en la comuna de Osorno, supermercado Unimarc. II.- Que para la pena privativa de libertad, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el periodo de observación de 1 año, debiendo presentarse al CRS correspondiente a su domicilio a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento del artículo 24 inciso 2° de la ley 18.216. III.- Que en relación a la pena de multa se le tendrá por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, del día 24 a 25 de agosto de 2019. IV.- Que, se ordena la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedente de la condenada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. JDTXNTXGPY Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:00:2

Texto Completo (Preview)

RUC 1900910696-3 RIT 4580-2019 IMPUTADO (S) THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID DOMICILIO: IGNACIO DE LA CARRERA Nº 595, POB. INDEPENDENCIA, VALDIVIA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. Osorno, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: El día 24 de agosto del año 2019, alrededor de las 19:00 horas, la imputada THIAREN ALEXANDRA LLANQUILEF MADRID, pro

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