Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GUILLERMO ABELINO MIRANDA AYALA

Rol

O-134-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Paola González López y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en la causa RIT N° 134-2019, en contra de Guillermo Abelino Miranda Ayala, cédula nacional de identidad N° 18.350.738-9, 28 años, soltero, nacido el 21 de noviembre de 1992 en Traiguén, temporero, domiciliado en población Europa, pasaje Alonso de Ercilla 1217, Rengo y de Miguel Andrés Pabla Riffo, cédula nacional de identidad N° 17.668.629-4, 28 años, soltero, nacido el 13 de septiembre de 1991 en Santiago, ayudante de bodega, domiciliado en calle Puente Alta s/n, Quinta de Tilcoco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo en tanto que la defensa de Miranda Ayala estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Ronald Guajardo Barahona y, la de Pabla Riffo a cargo del defensor Gonzalo Silva Vásquez; todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 9 de diciembre 2017 alrededor de las 10:30 horas de la mañana carabineros de la tenencia Rosario recibió un comunicado desde la administración del fundó San José de Apalta, en el cual se indicaba que se solicitaba la presencia carabineros, Ya que en el exterior del fondo se encontraba estacionado un automóvil Nissan modelo V16 de color verde, sin sus placas patentes el cual momentos antes venía siguiendo a un contratista del punto que ingreso al interior del mismo, y el cual mantenía la cantidad de $7.000.000 para cancelar a los temporeros agrícolas que mantenía su cargo. Carabineros se traslada hacia el lugar con motivo de este llamado y en esos momentos son alertados nuevamente por de la administración del fondo ya referido, señalándole es que este automóvil Nissan v16 ahora se

Fundamentos

considerando anterior, y tal como se indicó en la deliberación, permitió establecer los hechos que dan cuenta la acusación en cuanto al delito de receptación de vehículo motorizado y que se entienden reproducidos del motivo dos de esta sentencia, por cuanto la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, así como también la participación de los acusados en el mismo, la que se determinó con los dichos de Moreno, quien vio a los sujetos dentro del vehículo Nissan V-16 y dio cuenta que se trataba de dos personas, entregando sus características de vestimentas y que se trataba de dos hombres, a lo que se unió los dichos del policía Araya, quien los vio descender del móvil y los describió de la forma en que los realizó el denunciante, lo que conlleva a determinar que ambos participaron como autores directos e inmediatos del delito por el cual se les está condenado, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto al delito establecido en el artículo 445 del Código Penal: OCTAVO: Tal como se adelantó en el veredicto, este Tribunal por una unanimidad decidió absolver a Miranda y Pabla por tal ilícito, pues si bien con los dichos del policía Araya, unido a los dichos del denunciante Moreno y las fotografías exhibidas en audiencia se estableció fehacientemente que en el interior del automóvil, específicamente en el asiento del copiloto se encontró una pistola con apariencia de verdadera y en el suelo del mismo lado un cuchillo tipo machete de grandes dimensiones, elementos que fueron reconocidos en la audiencia por el policía Araya Villalobos, se decidió no condenarlos por este ilícito, por estimar que el artículo 445 del Código Penal no es aplicable en el presente caso, atendido el tipo de elementos encontrados dentro del automóvil en que se transportaban los acusados. Sin perjuicio de lo anterior, este tribunal resolvió absolver al acusado por estimar que el artículo 445 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:02:27 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:03:14 TXNENTXXBY Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 del Código del ramo no es aplicable en el presente caso. En efecto, el artículo en comento señala “el que fabricare, expendiere, o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el deli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve, a Miguel Andrés Pabla Riffo y a Guillermo Abelino Miranda Ayala, ya individualizados, del delito establecido en el artículo 445 del Código Penal por el cual fueron acusados por el Ministerio Público, supuestamente cometido el día 9 de diciembre de 2017. II.- Que no se condena en costas al ente persecutor por el delito precedente, por considerar no haber hecho abuso de su facultad persecutora. III.- Se condena, a Miguel Andrés Pabla Riffo, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado, de receptación de vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, descubierto el día 9 de diciembre de 2017. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:02:27 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:03:14 TXNENTXXBY Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 24

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1 Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Paola González López y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en la causa RIT N° 134-2019, en contra de

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