Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MATÍAS NICOLÁS CABELLO FLORES

Rol

O-149-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON LESIONES GRAVES GRAVISIMAS ART. 433 N: 2, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado Matías Nicolás Cabello Flores, cédula de identidad Nº20.508.405-3, nacido el día 12 de mayo de 2000, en Curicó, 19 años de edad, soltero, temporero, domiciliado en Población Prosperidad, Pasaje 7, casa Nº1260, Curicó, apodado “Polilla”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el fiscal Felipe Novoa González. La Defensa de la acusada, estuvo a cargo de la abogado Defensora Penal Privado, Nicol Baeza Muñoz. PRIMERO: Que, las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: El día 14 de marzo de 2019, siendo alrededor de las 23:00 horas el acusado Matías Nicolás Cabello Flores, junto alrededor de 5 o 6 personas desconocidas con la finalidad de robar especies concurrieron al domicilio ubicado en calle San Pedro de Atacama N° 380, de la Población Licantén Dos, Sector Aguas Negras de Curicó, cubriendo para ello sus rostros con capuchas y portando para estos efectos armas de fuego. En la vía publica en las inmediaciones del domicilio señalado, el acusado junto a las demás personas desconocidas abordaron a la víctima Rafael Antonio Moya Bravo, al cual intimidaron con las armas de fuego que portaban y le exigieron que entregara el dinero y la droga que tenía en esos instantes. Ante esta situación la víctima se defendió y comenzó un forcejeo con los imputados, en ese contexto uno de los sujetos dispara el arma que portaba en contra de la víctima, lesionándolo en su pierna izquierda. Luego el acusado junto a los sujetos desconocidos ingresan al interior del domicilio de la víctima con las armas que portaban intimidan a los moradores del inmueble entre ellos a doña Geovana Serran

Fundamentos

considerando que tiene una irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, el acusado, conforme previene el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración en el juicio y expuso: Que, cuando ocurrió eso, estaba en el domicilio con su pareja y su mami, a las 23:15 horas, lo buscó Mauri, le contó que al papá de Jesús, “El Flaco”, le dieron un escopetazo y que él estaba metido. No fue así, Mauri le dijo que fuera a dar cara, al llegar se encontró con Jesús, Chila y José, en la casa del vecino, al exterior. Lo único que hizo fue tapar la cara para que no le pegara, llegó Bárbara, Jesús se fue, se fue a la casa. Al llegar vio que Jesús le rompió la ceja. Fue al consultorio, se fue al domicilio y le puso una demanda. Nada más. Vive en Prosperidad, Pasaje 7 casa Nº1260, vive con su pareja, Bárbara Rodríguez, su hijo y la madre, Bertina. Conoce a Jesús, hijo de “El Flaco”, que fue el lesionado por el disparo, perdió la pierna. Conoció a Jesús en la casa de su prima, desde hace poco, una semana, no sabía dónde vivía Jesús. Se enteró cuando llegó el Mauri a buscarlo. Al papá de Jesús no lo conocía de antes. Mauri es de “Los Chilas”, es vecino de Jesús, vive a una cuadra de “El Flaco”. Él vive a cinco minutos de la casa de “El Flaco”, a diez cuadras. Mauri le preguntó si andaba en ese piño y que fuera a dar cara. Fue, porque nada tenía que ver. Estaba su tío y tía, Alex Flores, unos amigos suyos, Luis Osvaldi, “Nacho" o Ignacio René, son vecinos del sector. Los tíos Alex y Eliana viven en la misma casa. Le dijo no tengo arte ni parte, pero te KVCBNTXHBY Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl acompaño, incluso fue sin zapatillas. Fue a la casa de Joselo, el vecino, llegó Jesús, le preguntó si había sido él, supuestamente Geovana lo había visto, con la manga de la casaca, no le cabe en la mente, que supuestamente lo vieron, que le quitaron la capucha con la manga de una casaca. Geovana es la madrastra de Jesús. Geovana la conocía seis meses antes, en la calle, drogándose. Ahí supo que era la pareja del “El Flaco”, tampoco que vivía en esa casa. Lo agredió y él se retiró a su domicilio, se fue al Sapu a constatar lesiones y le puso una demanda. Le partió la ceja. El Mauri lo fue a buscar un día jueves, alrededor de las 22:15 horas. A la casa de Joselo fue en bicicleta, se demoró unos cinco minutos, en la casa estuvo unos diez minutos. Bárbara lo llegó a buscar, estaba preocupada. En su casa hallaron droga, era de su tío Jorge A

Fallo

por tanto, la lógica no opera. Imposible que dejaran los efectos del delitos en la casa del único a que vieron la cara y fue identificado. Fue detenido quince horas después, pudo eliminar cualquier prueba. La droga incautada fie diez bolsas con 50 bolsitas cada uno, es decir 500 envoltorios. No eran para consumir. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, reconoció la procedencia de la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal y solicitó para el caso del delito de robo con violencia calificado, la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales y registro de huella genética; para el caso del delito de microtráfico, pidió la pena de quinientos cuarenta y un días, no procediendo una sanción inferior, multa y las accesorias legales. Hizo presente que para el ilícito descrito en el artículo 433 Nº2 conforme al artículo 449, ambos del Código Penal, existe un marco rígido para la aplicación de la pena. Sobre la atenuante del artículo 11 Nº9 del mismo código, señaló su improcedencia, porque en ambos delitos el acusado negó sus participación en los mismos. En cuanto a la calificación de la atenuante no procede, porque no incorporó antecedentes que avalen su pretensión, por tanto, su reconocimiento debe ser simple. SEGUNDO: Que, la Defensa en la apertura del juicio, expuso guardar para la clausura sus alegaciones, anticipando que su defendido prestará declaración, tal como lo hizo durante la investigación. En la clausura a

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Contra: Matías Nicolás Cabello Flores. Delito: robo con violencia, causando lesiones graves gravísimas y microtráfico. Ruc Nº 1910012213-0. Rit Nº 149-2019. Curicó, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de diciembre del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la aud

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