Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ LEANDRO ANDRÉS RODRÍGUEZ ARANEDA

Rol

O-184-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de noviembre de 2018, alrededor de las 16:45 horas en circunstancias que la afectada doña Pamela Alejandra Álvarez Morales había dejado estacionado su automóvil marca Peugeot, modelo 206, placa patente única UX-7519, en calle Casanova esquina calle Alcalde Cartagena, comuna de RMQBNTBNSX FERNAN LUIS PIO RIOSECO PINOCHET Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:02:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cartagena, los acusados, concertados para la ejecución del delito, procedieron a forzar la chapa de la puerta del costado del conductor, accediendo al interior desde donde sustrajeron y se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: la radio marca IRT color negro, una mochila de color naranjo y gris, un polerón color gris, un par de botas color negro y una casaca de mezclilla, para luego darse a la fuga del lugar, siendo detenidos por Carabineros con las especies robadas en su poder. Posteriormente, una vez en la unidad policial de Cartagena el acusado Leandro Rodríguez Araneda amenazó al sargento 1° José Avendaño Valenzuela manifestándole “que pasa paco culiao, te voy a pillar afuera y te voy a matar conchetumadre, hijo de perra, no me costaría nada pitiarme un paco”. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen los delitos consumados de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, y de amenazas a un funcionario de carabineros en el desempeño de sus f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por la magistrada doña Claudia Ortíz Leiva, en calidad de presidente de sala e integrada, además, por los jueces don Sergio Ortíz Huechapán y don Fernán Rioseco Pinochet, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 184-2019, seguida en contra de los acusados LEANDRO ANDRÉS RODRÍGUEZ ARANEDA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.862.454-9, nacido el 3 de septiembre de 1986, 33 años, natural de Santiago, soltero, empleado, domiciliado en calle Atardecer Nº 533, Bellavista Holanda, San Antonio; y de YERKO ÁLVARO LOBOS BERNAL, chileno, cédula nacional de identidad N°17.287.087-2, nacido el 11 de abril de 1990, 29 años, Santiago, soltero, mecánico, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 176, San Antonio. Fue parte acusadora el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal adjunto don Santiago Polanco Jorquera, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Raimundo Manterola Marchant, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 21 de noviembre de 2018, alrededor de las 16:45 horas en circunstancias que la afectada doña Pamela Alejandra Álvarez Morales había dejado estacionado su automóvil marca Peugeot, modelo 206, placa patente única UX-7519, en calle Casanova esquina calle Alcalde Cartagena, comuna de RMQBNTBNSX FERNAN LUIS PIO RIOSECO PINOCHET Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:02:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cartagena, los acusados, concertados para la ejecución del delito, procedieron a forzar la chapa de la puerta del costado del conductor, accediendo al interior desde donde sustrajeron y se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: la radio marca IRT color negro, una mochila de color naranjo y gris, un polerón color gris, un par de botas color negro y una casaca de mezclilla, para luego darse a la fuga del lugar, siendo detenidos por Carabineros con las especies robadas en su poder. Posteriormente, una vez en la unidad policial de Cartagena el acusado Leandro Rodríguez Araneda amenazó al sargento 1° José Avendaño Valenzuela manifestándole “que pasa paco culiao, te voy a pillar afuera y te voy a matar conchetumadre, hijo de perra, no me costaría nada

Fallo

por tanto, memorizarlo en el momento. Desde luego, no se trata de cuestionar tal práctica, pues la misma es razonable en el caso de funcionarios policiales que participan en infinitud de procedimientos, de modo que sin una lectura del parte policial lo más probables que no recordarían nada de lo sucedido. Pero una cosa es que el parte “refresque la memoria” de los testigos, y otra muy distinta es que los testigos básicamente repitan en estrados lo que aparece en el documento, pues en este último caso el valor probatorio que puede asignarse a sus declaraciones es muy bajo o derechamente nulo. Y esto último es lo que parece que ocurrió en el caso de marras y explicaría las numerosas contradicciones de los aprehensores con el resto de la prueba de cargo. d) Finalmente, las especies presuntamente sustraídas estaban en poder de un tercero -una mujer- y no de los acusados, existiendo una distancia física entre una y otros de varios metros en la playa de Cartagena, según aparece en el vídeo, pista N° 2. El resto de la prueba incriminatoria -documental y fotografías- sólo sirvió para acreditar el dominio o posesión del vehículo placa patente única UX-7519 y sobre la dinámica -parcial- de los acontecimientos, así como de una supuesta fuerza en una de las chapas del móvil, que no encontró correlato con la restante prueba de cargo. II.- En el caso del delito tipificado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, la decisión absolutoria se sustenta en la infracción de garantía

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LEANDRO ANDRÉS RODRÍGUEZ ARANEDA YERKO ÁLVARO LOBOS BERNAL DELITOS: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y AMENAZAS A FUNCIONARIO DE CARABINEROS RUC 1801150903-3 RIT 184-2019.- ____________________________________________________________________ San Antonio, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes

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