Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FABIÁN ANTONIO PONTIO ORDÓÑEZ

Rol

O-13739-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “ El día 05 de noviembre de 2019 alrededor de las 08:30 de la tarde, personal de Carabineros de la 1era Comisaría de Viña del Mar sorprendió a los imputados en los momentos en que estos arrojaban piedras a la farmacia Salcobrand que está ubicada en Calle 1 Norte esquina 5 Oriente en la ciudad de Viña del Mar y también a los vehículos que transitaban por el lugar con el objeto de obstaculizar el tránsito, por lo que, al ser sorprendidos por Carabineros estos se dieron a la fuga hasta la Calle 5 Oriente por 2 Norte, siendo detenidos luego en la cera del costado sur a la altura de Calle 1 Norte con 5 Poniente por personal de Carabineros.” A juicio de la Fiscalía, los hechos antes señalados son constitutivos del delito de desordenes públicos del artículo 269 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe a los imputados participación en calidad de autores. Agrega, que concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal y solicita para cada uno de los imputados de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. WXVKNTEZSX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO.- Que, se escucharon alegatos de apertura, el Ministerio Público indicó que acreditaría más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y la participación de los imputados, solicita condena de los imputados. Por su parte, la defensa señaló que la prueba sería insuficiente para acreditar más allá de toda duda

Fundamentos

considerando primero los hechos del requerimiento señalan que: “personal de Carabineros de la Primera Comisaría de Viña del Mar sorprendió a los imputados en los momentos en que estos arrojaban piedras a la farmacia Salcobrand que está ubicada en Calle 1 Norte esquina 5 Oriente en la ciudad de Viña del Mar y también a los vehículos que transitaban por el lugar con el objeto de obstaculizar el tránsito”. Que, resulta determinante tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 341 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. Por su parte, la letra b) del artículo 391 del Código Procesal Penal, exige como requisito del requerimiento: “Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación de tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes” Así las cosas, cualquier hecho o circunstancia relevante que no consten en el requerimiento no puede ser considerada por el juez para condenar, WXVKNTEZSX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de otra forma afecta el principio de congruencia y la seguridad jurídica de las personas. NOVENO.- Que, analizada la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 297 se puede dar por establecido que el día 05 de noviembre de 2019, aproximadamente entre las 20:00 y 20:20 horas, personal de Carabineros de la SIP de Viña del Mar, mientras se desplazaban por calle Uno Norte realizando patrullaje en vehículo, en el contexto de las manifestaciones sociales y disturbios que afectaban a la ciudad, reciben un llamado radial que les informaba que tres sujetos intentaban ingresar a la farmacia Salcobrand ubicada en la intersección de calle Uno Norte y Cinco Oriente, recibido el llamado, se constituyen de manera inmediata en el lugar donde sorprenden a los imputados arrojando piedras a la puerta principal de la farmacia, quienes al advertir la presencia policial huyen del lugar siendo detenidos minutos después por los mismos funcionarios. El hecho acreditado da por establecido la primera propuesta fáctica indicada por el Ministerio Público en su requerimiento. Las declaraciones de los funcionarios policiales son concordantes en esta circunstancia, no se aprecian contradicciones en sus dichos, todos los testigos coinciden que su presencia en el lugar de los hechos estuvo dada por un llamado radial que reciben, tod

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 269 inciso primero del Código Penal; artículos 297, 325 y siguientes, 389, 391, 396 todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA: 1.- Que, se absuelve a AYRON BRAYAN MIRANDA QUEZADA, FABIAN ANTONIO PONTIO ORDOÑEZ y JULIO CRISTIAN VALDES VALDES, todos ya WXVKNTEZSX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizados, por el delito de desordenes públicos por el cual fueron requeridos. 2.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. RUC: 1901193691-4 RIT: 13739-2019 Pronunciada por Miguel Sáez Navarrete, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Viña del Mar WXVKNTEZSX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 12:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corres

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Viña del Mar, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, los días diecinueve y veinte de diciembre del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, doña Romina Ahumada Velásquez domiciliada en Alvarez 1194,Viña del Mar, comparecieron también los imputados AYRON BRAHAYAN MIRANDA QUEZ

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