M.P. C/ ARIEL FRANCISCO BORNE MAULÉN
Rol
O-101-2018
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de noviembre de 2017, los imputados Ariel Francisco Borne Maulén, Felipe Marcelo Carvajal Legrand y Armando Alejandro Ramírez Donoso y a lo menos otros tres sujetos más cuya identidad se desconoce. Previamente concertados entre ellos, concurrieron hasta la ciudad de San Antonio, con el objeto de apropiarse del cargamento de un camión repartidor de cigarrillos de propiedad de la empresa BAT Chile. Para estos efectos los imputados habían acordado actuar como grupo de personas con el objeto de auxiliarse mutuamente y asegurar el objetivo ilícito planteado y escapar con los bienes que habían planeado sustraer. En este contexto el grupo de imputados se consiguió y destinó dos vehículos motorizados, máscaras para ocultar sus rostros y a lo menos un arma de fuego para vencer la resistencia u oposición de las personas que poseían y transportaban cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas. En dichas circunstancias y con la finalidad ya referida, aproximadamente a las 14: 55 horas del día antes mencionado, la agrupación de imputados, mantuvo seguimiento y vigilancia sobre el vehículo patente HRLC-53, furgón marca Peugeot, de color blanco - de propiedad de BAT Chile así como todo su cargamento - el que era conducido por la víctima de iniciales V.M.O.B y tripulado por el copiloto y víctima de iniciales R.M.C.M. acción desplegada por tres de los integrantes del grupo de imputados quienes se movilizaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color verde, patente DZGB-95. VQHQNTWEWX MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:10:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fundamentos
considerando noveno supra son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado VQHQNTWEWX MAURICIO ANTONIO AGUILAR DONOSO Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:10:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 de desarrollo de consumado, en razón de concurrir copulativamente cada uno de los elementos que lo constituyen. Se ha establecido que un grupo de sujeto, que se transportaban en dos vehículos (en un Nissan V-16 de color negro y un Chevrolet Spark de color verde), interceptaron el vehículo de la empresa BAT Chile, el que transportaba cajas de cigarrillos, y en el cual se desplazaba, como copiloto, la víctima de iniciales R.M.C.M., hacen descender del vehículo de carga a sus ocupantes y los amenazan con armas de fuego, con lo cual lograron impedir que se resistieran u opusieran a que les quitaran el vehículo y las especies que transportaban, haciéndose de dichas especies muebles. Ciertamente en el caso sub judice se obró con intimidación, desde que se realizaron disparos al aire y amenazaron con armas de fuego al ofendido en los términos establecidos en el artículo 439 del Código Penal, esto es, mientras se verificaba la apropiación y con la finalidad de evitar la resistencia de la víctima, a quien subieron a otro vehículo y los dejaron en un sitio eriazo, estando, en consecuencia, dicha intimidación funcionalmente conectada con la apropiación de las especies. Que la apropiación se efectuó sin la voluntad de su dueño lo que se desprende principalmente de la forma en que actuaron los sujetos y la intimidación empleada, existiendo un evidente ánimo de lucro, lo que fluye de las características que tenían las cosas sustraídas, las que tiene un valor patrimonial y pueden ser usadas o transferidas a cualquier título, lo cual irrefutablemente demuestra que el interés era obtener un provecho mediante su uso u otro acto dispositivo. Por último la ajenidad de las especies sustraídas se estableció principalmente con la declaración que el afectado de estos hechos proporcionó tanto en estrados como a los funcionarios policiales, indicando que eran de propiedad de la empresa a la cual presta servicio hace siete años, especies respecto de las cuales, los agentes, quienes no eran sus dueños, se las apropiaron. Que, asimismo, el delito se consumó al lograr los hechores sustraer las especies referidas de la esfera de resguardo del ofendido, dándose a la fuga con ellas, todas cuestiones que al tenor d
Fallo
por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio del in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado. DECIMOTERCERO: Costas: Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de dicha institución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 432, 436 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve al acusado Felipe Marcelo Carvajal Legrand, cedula de identidad N° 19.188.459-0, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° y 439, ambos del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 27 de noviembre de 2017, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no se condena en
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1 Acusado: Felipe Marcelo Carvajal Legrand Delito: Robo con intimidación RIT: 101-2019 RUC: 1701128090-0 San Antonio, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Del Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el Juez don Sebastián Báez Hernández e integrada por los jueces doña Andrea
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