C/ PABLO DAVID RIVERA ARAYA
Rol
O-392-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de este juicio. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar los elementos de su imputación, el Ministerio Público presentó en juicio como evidencia: A) Prueba testimonial: 1.- Segundo Alejandro Pavez Cisterna.- 2.- Christopher Adrián Torres Pérez.- 3.- Pablo Antonio Carrion Ulloa.- 4.- Marcelo Alexis Muñoz Fernández.- 5.- Robinson Alexis Rivera Molina.- 6.- Axel Zuñiga Torres.- B) Prueba documental: 1.- Acta de Recepción N° 1371, de fecha 5 de julio de 2018, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que da cuenta de haberse recibido en dicha repartición las sustancia NUE 4004710. 2.- Oficio Reservado N° 1371, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por medio del cual se remitió a la Fiscalía Centro Norte protocolo de análisis, correspondientes a NUE 4004710. 3.- Informe NUE 4004710, emitido con fecha 12 de Noviembre de 2018, por la perito químico del Servicio de Salud Metropolitano Norte Carla Ángel Obregón. 4.- Informe sobre efectos y peligrosidad de la cannabis, anexa al Informe NUE 4004710, emitido con fecha 12 de Noviembre de 2018, por la perito químico del Servicio de Salud Metropolitano Norte Carla Ángel Obregón. 5.- Acta de Recepción N° 2285, de fecha 14 de septiembre de 2018, del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que da cuenta de haberse recibido en dicha repartición las sustancia NUE 4001488. 6.-Informe NUE 4001488, emitido con fecha 21 de Enero de 2019, por la perito químico del Servicio de Salud Metropolitano Norte Carla Ángel Obregón, que concluye que la sustancia analizada corresponde a cannabis sativa. 7.-Informe sobre efectos y peligrosidad de la cannabis, anexa al Informe NUE 4001488, emitido con fecha 21 de Enero de 2019, por la perito químico MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:05:34 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:06:31 EPSVNVSFQD MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 1
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de diciembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Alejandra Cuadra Galarce, quien preside e integrada por don Carlos Cosma Inojosa, subrogando legalmente y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Pablo David Rivera Araya, cédula de identidad N° 20.083.077-6, nacido en Estados Unidos, el 23 de junio de 1996, 23 años de edad, chileno, soltero, estudiante de cuarto año de enseñanza media, domiciliado en Lingue, Parcela N° 5123, La Serena, representado por el Defensor Penal Público don Ruben Perez Abarca. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Viviana Montenegro Ulloa, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “Primer hecho: El día 4 de Julio de 2018 alrededor de las 19:00 horas, en calle San Antonio esquina Moneda, comuna de Santiago, los imputados Marcelo Alejandro Rivera Cid y Pablo David Rivera Araya, exhibieron y ofrecieron a viva voz a los funcionarios policiales marihuana. A su registro Rivera Araya portaba 20 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 14 gramos 420 mg de cannabis sativa; y RIVERA CID, 08 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 05 gramos de cannabis sativa no justificando su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Además, el imputado Rivera Araya mantenía en su poder la suma de $630.000.- en dinero efectivo producto de la venta de droga y el imputado Rivera Cid la suma de $149.000.- en dinero efectivo en billetes de diversa denominación, producto de la venta de droga. Segundo hecho: El día 13 de septiembre de 2018 a las 18:10 horas aproximadamente, en la intersección de Garumas con esquina San Borja comuna de Estación Central, el imputado Pablo Rivera Araya mantenía en su poder con el ánimo de MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:05:34 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:06:31 EPSVNVSFQD MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 11:17:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 traficar, un bolsa con 261 pastillas éxtasis y 5,3 gramos de cannabis sativa, droga que no estaba destinada a un tratamiento médico,
Fallo
por tanto, que el hecho referido en el acápite que precede, en cuanto importa una transferencia, porte o posesión de pequeñas cantidades de cannabis sativa, sustancia estupefaciente productora de dependencia física y psíquica y capaz de provocar graves efectos tóxicos MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:05:34 CARLOS ALBERTO COSMA INOJOSA Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:06:31 EPSVNVSFQD MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 11:17:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 o daños considerables a la salud, sin la competente autorización, es legalmente constitutivo del delito de microtráfico, por el cual fue acusado. Que así determinado el injusto, cabe ponderar la existencia de la particular causal de exención establecida por el legislador en relación a la conducta incriminada, cuando se justifique que la droga está destinada a la atención de un tratamiento médico, o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero en el caso, esta última premisa, en conc
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1 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de diciembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Alejandra Cuadra Galarce, quien preside e integrada por don Carlos Cosma Inojosa, subrogando legalmente y doña María José G
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