Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES

Rol

O-127-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, son los siguientes: “Personal de Carabineros la sección OS7 de Rancagua reunió antecedentes en virtud del trabajo investigativo policial de que en la comuna de Malloa específicamente en el domicilio ubicado en calle alternativas sin número sector estación de Pelequén un sujeto a quién apodaban “el rucio” identificado posteriormente por la policía como José Luis Eduardo Hidalgo Flores en compañía de su conviviente Rosita de Lourdes Verdejo Escobar, quienes se estaban dedicando a la venta de drogas en dicho domicilio que correspondía a su casa habitación, por esto mismo se toma contacto con el Fiscal de turno el día 25 de julio del 2.018 informando esta situación, solicitando autorización para actuar conforme al artículo 25 de la Ley de drogas bajo la figura del agente revelador, esto fue autorizado por el Fiscal de turno concurriendo uno de los funcionarios de la sección de la OS7 hasta el domicilio del acusado José Luis Eduardo Hidalgo Flores, aproximadamente a las 12:50 horas del día 25 de Julio 2.018, donde al enfrentarse a don José Luis flores le solicita la venta de 3 papelillos de droga, el acusado hace entrega al funcionario de tres envoltorio papel blanco cuadriculado con una sustancia de características símil a la pasta base de cocaína en razón de $1.000.- cada uno, pagando el funcionario dicha suma de dinero retirándose con la especie consigo, la cual sometida a la prueba de campo cocatest, arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína con un peso de 500 mg de droga, se encuentra además en poder del acusado la suma de $53.300 en dinero efectivo en billete diferente denominación”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de La ley 20.000, en el que le cupo al imputado, responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado. Añadió Paola Sandr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paola González López, el día 20 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit 127-2019, Ruc 1800720318-3, seguida en contra de JOSÉ LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES, CI. 14.138.577-1, 38 años chileno, soltero, nacido en Santiago, el día 27 de marzo de 1981, comerciante, con domiciliado en Villa Jardín, Pasaje Las Rozas N° 244 de Rengo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino la Fiscal doña Fernanda Orpis Mesina, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Ronald Guajardo Barahona, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, son los siguientes: “Personal de Carabineros la sección OS7 de Rancagua reunió antecedentes en virtud del trabajo investigativo policial de que en la comuna de Malloa específicamente en el domicilio ubicado en calle alternativas sin número sector estación de Pelequén un sujeto a quién apodaban “el rucio” identificado posteriormente por la policía como José Luis Eduardo Hidalgo Flores en compañía de su conviviente Rosita de Lourdes Verdejo Escobar, quienes se estaban dedicando a la venta de drogas en dicho domicilio que correspondía a su casa habitación, por esto mismo se toma contacto con el Fiscal de turno el día 25 de julio del 2.018 informando esta situación, solicitando autorización para actuar conforme al artículo 25 de la Ley de drogas bajo la figura del agente revelador, esto fue autorizado por el Fiscal de turno concurriendo uno de los funcionarios de la sección de la OS7 hasta el domicilio del acusado José Luis Eduardo Hidalgo Flores, aproximadamente a las 12:50 horas del día 25 de Julio 2.018, donde al enfrentarse a don José Luis flores le solicita la venta de 3 papelillos de droga, el acusado hace entrega al funcionario de tres envoltorio papel blanco cuadriculado con una sustancia de características símil a la pasta base de cocaína en razón de $1.000.- cada uno, pagando el funcionario dicha suma de dinero retirándose con la especie consigo, la cual sometida a la prueba de campo cocatest, arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína con un peso de 500 mg de droga, se encuentra además en poder del acusado la suma de $53.300 en dinero efectivo en billete diferente denominación”. El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de La ley 20.000, en el que le cupo al imputado, responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado. Añadió Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:49:45 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:21:24

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 14 y 15 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley N° 20.000; y 4, 48, 295, 296, 297 y 340 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JOSE LUIS EDUARDO HIDALGO FLORES ya individualizado, de los cargos formulados en su contra, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de pasta base de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, que habría ocurrido en la comuna de Malloa, el día 25 de julio de 2.018. II.- No se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Ofíciese en su oportunidad al Servicio Electoral a fin de comunicar que el imputado Hidalgo Flores ha sido absuelto del delito antes especificado, actuación que se realizará una vez que el presente fallo resulte ejecutoriado. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial no existen datos que reservar. En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rengo, para los efectos correspondientes. Regístrese. Redactó la Juez doña Paola González López. RIT N° 127-2.019. RUC N° 1800720318-3. Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:49:45 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:21:24 LKLRNTLYDY Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:27:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI

Texto Completo (Preview)

1 1 Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paola González López, el día 20 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rit 127-2019, Ruc 1800720

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