Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS LANCHIPA

Rol

O-402-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador Garrido Aranela, quien presidió, Oscar Esteban Agurto Díaz y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900338074-5, rol interno Nº 402-2019, seguida en contra JUAN CARLOS LANCHIPA, cédula de identidad Nº 14.869.851- 1, nacido en Tacna - Perú el 11/03/85, de actuales 34 años, soltero, conviviente, domiciliado para estos efectos y apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín N° 350, Arica; representado por el defensor público, don Nicolás Arévalo Jara. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Patricio Espinoza González. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 28 de marzo de 2019, aproximadamente a las 18:45 horas, en la Isla nº 5 del complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas sorprendieron al imputado ya individualizado, en circunstancias que ingresaba por cuarta vez al país, transportando ocultos al interior de una mochila roja marca Adidas que portaba, dos paquetes rectangulares de regular tamaño, envueltos en papel de aluminio y cinta adhesiva transparente, ambos contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto total de 2314,7 gramos y un peso neto total de 1979,8 gramos, razón por la cual fue detenido por funcionarios policiales, quienes procedieron además a la incautación de la mochila ya referida, especie que estaba destinada por el imputado a la comisión del ilícito.” A juicio del acusador, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, atribuyéndole la calidad de autor al acusado. Finalmente, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita el Ministerio Público la imposición de una pena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso del dinero y demás especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, durante su alegato de apertura, dio por reproducido los hechos de su acusación y reseñó la prueba de que se valdrá para acreditar los mismos, instando por una decisión condenatoria al final del juicio. En su alegato de inicio, la defensa del acusado hizo presente que su defendido prestará declaración y colaborará, evidenciando la actividad participativa de su defendido por lo que reservará sus demás alegaciones para la audiencia de determinación de pena. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de sus derechos y de la acusación dirigida en su contra, manifestó su decisión de prestar declaración en el juicio, renunciando a su derecho a guardar sil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 de la Ley 20.000, SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS LANCHIPA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en el Complejo Fronterizo Chacalluta el día 28 de marzo de 2019, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio. II. Que la multa impuesta se le tendrá por cumplida con cargo a 271 días del tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, de acuerdo a la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, de conformidad a lo estatuido en el artículo 34 de la Ley 18.216, se dispone la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a territorio nacional en un plazo de diez años contad

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinte de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Salvador Garrido Aranela, quien presidió, Oscar Esteban Agurto Díaz y Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900

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