MINISTERIO PUBLICO C/ NÉSTOR ADRIÁN NOGUEIRA RUGEL
Rol
O-398-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1801095658-3, rol interno Nº 398-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de contra Néstor Adrián Nogueira Rugel, cédula de identidad provisoria Nº 14.672.162-1, quien no compareció al juicio, y fue declarado rebelde; y contra Hernán Ysidro Curazi Quispe, peruano, nacido en Tacna el 06 de agosto de 1984, DNI 42537133, soltero, chofer, cédula de identidad provisoria Nº 14.868.209-7, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en San Martín N° 350, Arica, representado por la defensora penal pública Catalina Hidalgo Alvarado. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Elías Gutiérrez Zarzuri, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Que a través de análisis de información obtenida por investigaciones en delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y cruces migratorios, personal policial de la Brianco Arica, logró establecer blancos investigativos, entre ellos el acusado HERNÁN YSIDRO CURAZI QUISPE Por lo anterior con fecha 7 de Noviembre del 2018 a las 16:27 horas, el acusado ingresa al país proveniente del Perú en un vehículo de alquiler, motivo por el cual se genera una alerta al personal policial, quienes realizan un seguimiento discreto por distintos lugares de Arica, hasta llegar a un paradero ubicado en Avenida Santiago Arata con calle Emilio Gutiérrez donde baja de un vehículo marca Ford modelo Taurus, con una mochila en su poder, comenzando a caminar hasta, devolverse al mismo paradero, donde manipula un teléfono celular, lugar donde siendo las 21.23 horas concurre un vehículo marca Jeep modelo Patriot placa patente JFDL 51, subiendo el acusado CURAZI QUISPE con la mochila en su poder, dirigiéndose hasta la avenida Las acacias con esquina Lauca, descendiendo el conductor identificado como el acusado NESTOR ADRIAN NOGUEIRA RUGEL, quien se acerca a la puerta trasera izquierda sacando la mochila que portaba inicialmente el acusado CURAZI QUISPE, para dirigirse hacia una vivienda que estaba ubicada en la verada poniente, acto seguido personal policial toma contactó con el Fiscal de Turno quien solicita al Juez de Garantía de turno de Arica, la orden para la revisión del vehículo en que se movilizaban los acusados siendo autorizado. En ese momento el acusado NOGUEIRA RUGEL, se percata de la presencia policial y se devuelve hacia el vehículo e intenta reanudar la marcha del vehículo, siendo fiscalizado por personal de la PDI. A la revisión del vehículo se incautó un bolso contenedor de 19 paquetes todos ellos contendores de coca
Fallo
fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado específico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal. En consecuencia existen buenas y prudentes razones para entender que la declar
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1 Arica, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecinueve de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Sara del Carmen Pizarro Grandón, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub, y Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa ro
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