TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JUAN FRANCISCO GODOY GARCÍA

Rol

O-140-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha diecinueve de diciembre, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, quien la presidió, Cristian Andrés Fuentealba Zamora, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.801.028.000-8, RIT 140-2019, seguida respecto de JUAN FRANCISCO GODOY GARCÍA, cédula de identidad N°17.878.086-7, nacido en Santiago el 21 de julio de 1991, soltero, maestro de la construcción, con domicilio en pasaje Alaska N°1052, comuna de Pudahuel; representado por el Defensor Penal Público Rodrigo Fuenzalida. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 20 de octubre de 2018 en horas de la madrugada, en calle Gabriela Poniente de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Godoy García manteniendo en su poder una bolsa de nylon contenedora de una sustancia de color verde, la que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa con un peso bruto de 42 gramos, sin contar con la autorización legal competente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Godoy García, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo cual, requiere se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de QXNNXTQBG MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 26/12/2019 13:15:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 40 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, y la expresa condenación en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que acreditará durante el juicio más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en ellos. Los aprehensores declararán las circunstancias de la detención y del descubrimiento de la droga, lo que junto a la prueba pericial y documental, permitirán acreditar lo anterior. En su discurso de clausura, expuso haber logrado acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en ellos, en ese sentido los funcionarios aprehensores dieron cuenta de indicios suficientes para haber actuado en conformidad al artículo 85, no sólo por la actitud del acusado presente sino también por la situación en su conjunto, est

Fallo

por tanto, infracción alguna a dicho precepto en el procedimiento, en el QXNNXTQBG MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 26/12/2019 13:15:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cual efectivamente le fue encontrada entre sus vestimentas a Juan Francisco Godoy García 35,7 gramos de marihuana prensada, sin dosificar. En cuanto al destino de la droga, la teoría de la defensa resultó plausible respecto del consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, por parte del acusado, atendida la baja cantidad de sustancia se encontraba, de 35,7 gramos neto; el estado en que ésta sustancia se encontraba en poder del acusado, esto es, en un solo envoltorio, sin dosificar; la ausencia de cualquier elemento que permita su dosificación, como balanza, envoltorios; la circunstancia del hallazgo de la droga en las vestimentas de un sujeto registradas en el contexto de un control de identidad posterior a un control vehicular y no por alguna transacción previa, y en general la falta de cualquier antecedente indiciario del

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R.U.C. : 1.801.028.000-8 R.I.T. : 140-2019 MATERIA : Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. IMPUTADO : Juan Francisco Godoy García. Puente Alto, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha diecinueve de diciembre, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Juan Pablo Villavicenci

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