MP C/ PATRICIO ALEJANDRO GUAJARDO FUENTES
Rol
O-521-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Fadua Salas Eljatib -quien presidió-, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 521-2019, seguida contra PATRICIO ALEJANDRO GUAJARDO FUENTES, cédula nacional de identidad Nº 17.551.626-3, 29 años, casado, nacido en Lautaro el 23 de septiembre de 1990, operario, domiciliado en calle Edmundo Rodríguez N° 537, Población Pedro Golupda, comuna de Lautaro. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Jorge Urzúa Meléndez, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Pamela Hurtado Mendoza; todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 21 de enero del año 2018, aproximadamente a las 3:30 horas, carabineros concurre hasta las intersecciones de calle Lautaro esquina Teniente Merino en la comuna de Graneros, previamente alertados por un comunicado radial de que en ese lugar estaba un vehículo con personas que estarían dedicándose al tráfico de drogas, específicamente en el interior del vehículo, encontrado al interior del vehículo patente RA-72-85 a los tres acusados. Como conductor se encontraba PATRICIO ALEJANDRO GUAJARDO FUENTES de acompañante ERIK ANDRES ORDOÑES PINO y como ocupante de la parte trasera JESUS ALBERTO ORDOÑES PINO al llegar carabineros al lugar los 3 imputados intentan ocultar especies en el interior del móvil luego de que se les solicitara que desciendan del vehículo. Así las cosas, carabineros encuentra en la parte destinada a cenicero una bolsa de nylon de color celeste con 9 bolsas en su interior contenedoras de una sustancia de color blanco, presumiblemente pasta base de cocaína y posteriormente abajo del mismo cenicero encontraron una pesa de precisión y un paquete de bolsa de nylon con si
Fundamentos
fundamentos ya indicados, es decir en el hecho de haber hallado en su poder la sustancia ilícita, la que reconoció que le pertenecía, sino también de otros elementos que dieron cuenta que el propósito de su posesión no era su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, como alegó su defensa, y lo que por cierto no acreditó, pues existieron otros antecedentes relevantes que llevaron a estos sentenciadores a concluir que su destino era la distribución a terceros, lo que dice relación con el hallazgo de un pesa digital en el mismo sector que se ubicada la droga y un grupo de bolsas pequeñas sin uso y transparentes que se usan habitualmente para dosificar droga, y los $ 50.000 pesos en billetes de $ 10.000. Si bien no se trató de billetes de baja denominación, como suele ocurrir en la venta de la marihuana, la que tiene un valor de $ 1.000; de acuerdo a las máximas de la experiencia y las numerosas causas que el tribunal ha conocido relativas a la venta de esta droga, se sabe además que el valor de la cocaína dosificada como la que se observó Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:49:54 WGXXNTXXDY Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 en las nueves bolsas de las fotografías proyectada alcanza los $ 10.000 por cada una de estas. Lo anterior, sin olvidar que el acusado reconoció que parte de la droga le pertenecía (pues admitió que solo 5 de las 9 bolsas con cocaína le pertenecían) sin que explicara o diera razón del porque se encontraba detenido en la intersección de las calles donde fue controlado, señalando que iba en dirección a una fiesta, por lo que había comprado pisco, hielo y papas fritas, especies que no fueron halladas en el interior del móvil al momento de su control. Tampoco, explicó porque llevaba consigo una pesa digital, especie usada habitualmente para dosificar la droga previa a la venta, la que estaba acompañada de bolsas transparentes pequeñas y sin uso, dispuestas para ser llenadas, lo que observó directamente el tribunal de las fotos exhibidas, desmintiendo lo alegado por la defensa, de que la balanza no fue fotografiada en el lugar donde fue hallada, y que no se había revisado si aquella funcionaba o no, lo que en este caso no resultó relevante, considerando que el acusado no aportó justificación alguna por su tenencia, más cuando existieron otros elementos indiciarios de la comercialización, como fueron las bolsas sin uso, similares a las que se utilizó para guardar la sust
Fallo
se declara que: I.- Se condena a PATRICIO ALEJANDRO GUAJARDO FUENTES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a UNA (1) unidad tributaria mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4°, con relación al artículo 1°, de la ley 20.000, cometido en la comuna de Graneros el 21 de enero de 2018. Si el sentenciado no pagase la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que la sanción pueda exceder, en este caso, de tres (3) días. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:49:54 WGXXNTXXDY Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:26:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ac
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1 Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Fadua Salas Eljatib -quien presidió-, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 521-2019, seguida contra PATRICIO
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