C/ GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO
Rol
O-368-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 22 de Abril del año 2018, siendo las 23:30 horas aproximadamente, el acusado GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO, conducía el auto placa patente VT-9462, de color blanco, por Avenida El Romero de Oriente a Poniente y a la altura del kilómetro 2 del sector Colonias de Kennedy de la comuna de Paine; debido al estado de ebriedad, colisiona por alcance la moto placa patente DRD-68, conducida por la víctima Juan Daniel Arraigada Ortiz, quien resultó con daño neurológico irreversible, incapacidad permanente total y dependiente de terceras personas para el resto de su vida. Calificadas como graves gravísimas, según informe médico legal N° 374-2018. El acusado conducía ebrio, según informe de alcoholemia que arrojó una dosificación de 1.52 gramos de alcohol por litro en la sangre y lo hacía además con su licencia de conducir suspendida, según sentencia del Tribunal de Garantía de San Bernardo RIT: 7.111- 2016 que le condenó a 5 años de suspensión de la licencia de conducir, con fecha 4 de Julio del año 2017.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, establecido FQRFNXDNXP CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 10:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 en artículo 196 de la Ley del Transito N° 18.290 en relación al artículo 397 N° 1 del Código Penal, en la persona de Juan Daniel Arraigada Ortiz. PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Y GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: Al acusado le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por Paula de La Barra Van Treek, como Juez presidente, Sandra Carolina Naser Csaszar, como tercer Juez integrante y Carla Villemur Torres, como Juez redactor, se llevó a efecto con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral de la causa RIT368-2019, RUC 1.800.390.541-8, seguida en contra del acusado GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO, cédula nacional de identidad N° 17.953.295-6, natural de Santiago, nacido con fecha 13 de enero de 1992, 27 años de edad, técnico en electricidad industrial, soltero, domiciliado en Las Lilas s/n parcela Nー20, Paine, legalmente representado por la abogada defensora privada Giovanna Lorena Rubilar Chavarría, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación del Ministerio Público Gammal Massú Haddad, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. Que Víctor Román Neira Durán Cédula de identidad N°10.992.754-6, domiciliado en Calle Amunátegui Nº 277 oficina 602, FQRFNXDNXP CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 27/12/2019 10:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 edificio Toga, Región Metropolitana, en representación según mandato judicial de la víctima doña ELENA DEL CARMEN ARRIAGADA ORTIZ, chilena, cédula nacional de identidad 7.344.763-1, pensionada, domiciliada en Nueve Norte N° 1096, comuna Lanco, víctima del artículo 108 letra D del Código Procesal Penal, en su calidad de hermana de JUAN DANIEL ARRIAGADA ORTIZ, rol único nacional 12.991.936-1, presentó querella y adhirió a la acusación del Ministerio Público. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la siguiente acusación a la que adhirió la querellante en todas sus partes: LOS HECHOS: “El día 22 de Abril del año 2018, siendo las 23:30 horas aproximadamente, el acusado GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO, conducía el auto placa patente VT-9462, de color blanco, por Avenida El Romero de Oriente a Poniente y a la altura del kilómetro 2 del sector Colonias de Kennedy de la comuna de Paine; debido al estado de ebriedad, colisiona por alcance la moto placa patente DRD-68, conducida por la víctima Juan Daniel Arraigada Ortiz, quien resultó con daño neurológico irreversible, incapacidad permanente total y dependiente de terceras personas para el resto de su vida. Calificadas como graves gravísimas, según informe médico legal N° 374-2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 11 N° 9, 12 N°16, 21, 25, 30, 67 y 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 49, 295, 296, 297, 306, 314, 319, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 , 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado Medio y MULTA de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de CANCELACIÓN de la LICENCIA DE CONDUCIR vehículos motorizados, y suspensión de oficio y cargo público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD el que se ha cometido CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110, 111 e inciso segundo del artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, cometido con fecha 22 de abril del 2018, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- El sentenciado deberá pagar la multa que se le ha impuesto en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ella al mes siguiente de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si no pagaren alguna de ellas, se les hará exigible el total de la multa adeudada y si igualmente no pagaren el total, se deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que no reuniéndo
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1 RIT: 368-2019 RUC : 1.800.390.541-8 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo C/ GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS recalificado a MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD en su figura agravada CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA art. 196, 110, 209 inc 2 ley 18.290. San Bernardo, veinticuatro de diciembre de dos mil diec
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