MP C/ MARCELO ALEJANDRO OPAZO CUETO
Rol
O-431-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2.019, alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile, mientras realizaba un patrullaje costero, al llegar a Plaza los Loros, Valparaíso, en una banca del sector, sorprendió al acusado Marcelo Alejandro Opazo Cueto, utilizando un moledor de droga y al ver la presencia policial arrojó su contenido al suelo, procediendo Carabineros a controlar su identidad y registro de vestimentas y morral, encontrando en su poder 25 bolsas de nylon transparente, contenedor de 24 gramos 730 miligramos netos de Cannabis Sativa, además de un moledor utilizado para dosificar la misma sustancia, todo lo anterior sin la competente autorización, incautando además la suma de $ 19.000 en dinero en efectivo en billetes y monedas de distinta y baja denominación.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual tiene participación el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que en este caso concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita se condene a cada uno de los acusados a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, refirió que con la prueba que rendiría, acreditaría los hechos contenidos en su libelo, los que reiteró y por eso solicitó, desd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la jueza doña Marcela Osorio Páez e integrada, además, por los jueces doña Verónica Rivera González y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°431-2019, seguido en contra del acusado MARCELO ALEJANDRO OPAZO CUETO, cédula nacional de identidad Nº16.779.729-6, natural de Ancud, nacido el 01 de mayo de 1988, de actuales 31 años, con estudios superiores, estudiante, soltero, domiciliado en Damián Heredia N°636, Los Llanos de San Luis, Ovalle. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña Lorena Ulloa Reyes, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Pablo Jaque Espina, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de marzo del año 2.019, alrededor de las 14:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile, mientras realizaba un patrullaje costero, al llegar a Plaza los Loros, Valparaíso, en una banca del sector, sorprendió al acusado Marcelo Alejandro Opazo Cueto, utilizando un moledor de droga y al ver la presencia policial arrojó su contenido al suelo, procediendo Carabineros a controlar su identidad y registro de vestimentas y morral, encontrando en su poder 25 bolsas de nylon transparente, contenedor de 24 gramos 730 miligramos netos de Cannabis Sativa, además de un moledor utilizado para dosificar la misma sustancia, todo lo anterior sin la competente autorización, incautando además la suma de $ 19.000 en dinero en efectivo en billetes y monedas de distinta y baja denominación.” A juicio del ministerio público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, ilícito que se encuentra consumado y en el cual tiene participación el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala la acusación que en este caso concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por todo ello, el ministerio público solicita se condene a cada uno de los acusados a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, más las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, refirió que con la prueba que rendiría, acreditaría los hechos c
Fallo
fallo de SCA Valparaíso, Rol N°2505-2018, de 09 de enero de 2019, que desestima la exigencia de pureza para la cannabis sativa, por lo que insiste en el rechazo de esta alegación. También reiteró que el proceder policial se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal. En cuanto al consumo, dado que la droga estaba dosificada, se descarta la tesis de consumo, sino que acredita que estaba para la venta, como dijo el imputado a los funcionarios. CUARTO: Alegatos de la Defensa. Que, la Defensa del acusado en su alegato de apertura hizo tres peticiones. La principal, la valoración negativa de la prueba y la consecuente absolución, porque el control y registro de su mandante estuvo desprovisto de indicio alguno que lo justificara. En subsidio, también pidió absolución por falta de pureza de la droga incautada. Y en subsidio de lo anterior, postuló la tesis de porte para consumo, sobre la cual –adelantó- declararía su representado. En su alegato de clausura, en resumen, reiteró las peticiones formuladas en el alegato inicial. La principal, la valoración negativa de la prueba y la absolución por vulneración de garantías. Hizo presente que si el juzgado de garantía no acogió esta tesis, eso no es vinculante para este tribunal. Carabineros dijo que vio que el sujeto botó el contenido del moledor, lo que no se fijó. Esto no es suficiente indicio para el control y registro. Arrojar el contenido del moledor no es unívoco para configurar indicio. Ambos funcionarios dijeron que eso le
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ MARCELO ALEJANDRO OPAZO CUETO. FALTA ARTÍCULO 50 LEY N°20.000. RUC N° 19 00 27 18 72 - 6 RIT N° 431-2019 VALPARAÍSO, veinticuatro de diciembre dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de
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