Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ OSVALDO ELÍAS HENRÍQUEZ ROJAS

Rol

O-276-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 19 de diciembre del año en curso, ante esta Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de OSVALDO ELÍAS HENRÍQUEZ ROJAS, soltero, carpintero, cédula nacional de identidad N°14.055.040-K, 38 años, nacido en Constitución el 2 de octubre de 1981, segundo año de enseñanza media, domiciliado en Calle Rosas 998, Constitución. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle Blanco N°440, de Talca, representado por la Fiscal don Alexie Cristian Crisóstomo Muñoz, y la defensa del acusado fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Fabiola Santelices Escalante, domiciliado en calle Montt 220 oficina 12 Constitución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: ““El día 23 de julio de 2.018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:50 horas, el imputado Osvaldo Elías Henríquez Rojas fue sorprendido por funcionarios de policía de investigaciones de chile, teniendo en su domicilio ubicado en block 1325, departamento 203, población bicentenario, comuna constitución, específicamente en el piso del dormitorio donde estaba pernoctando, una escopeta hechiza de color gris, con un cañón calibre 16, de ánima lisa, de una longitud aproximada de 77,5 cms. por 2 cms. de diámetro, con empuñadura de madera de 30 cms. de largo, sin contar con autorización alguna para la tenencia y porte de arma de fuego.” A juicio de la Fiscalía, tales hechos, son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798, de control de armas, en relación con artículo 3° inciso 3° de la referida norma legal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor. Invocó en su perjuicio, la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y TRES DÍAS de presido mayor en su grado mínimo, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito ya señalado, el COMISO de la escopeta incautada y se le condene también al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló el hará declarar a los funcionarios policiales que ingresaron al domicilio e incautaron el arma de fuego que estaba en poder del acusado, sin contar con autorización, conforme se establecerá con el documento respectivo y que se trataba de un arma hechiza según lo depondrá el perito. En la clausura, expuso que durante esta audiencia se ha acreditado que el acusado es autor del delito de tenencia de arma de fuego hechiza. Tal calidad ha quedado establecido con el perito de Lacrim quien describió el arma y concluyó que se encontraba apta para el disparo. Asimismo, se ha probado que el acusado no tenía autorización para portarla JDNXNTMESW Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:23:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 según consta del oficio extendido por la autoridad fiscalizadora. El Ministerio Público sostien

Fallo

fallo acaecieron el 9 de octubre de 2014, resultando condenado como autor del delito de abigeato y porte de arma de fuego prohibida, a las penas de 3 años y 1 día de presido menor en su grado máximo y 541 de presidio menor en su grado medio, respectivamente, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, en su discurso inicial, instó por un veredicto absolutorio, argumentando que con la prueba no se derribará la presunción de inocencia. Precisó que el domicilio de su representado no le pertenece lo que se acreditará con la prueba de cargo y de la defensa. En su alegato final, expuso que su representado no tenía conocimiento que en el domicilio donde había pernoctado había un arma. Viajó JDNXNTMESW Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:23:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 desde Villa Alegre a visitar a su sobrina e hijos, tal como lo corroboró Francisca Vera, incluso Yenifer señaló que vivía en ese domicilio por más de 7 años y que llegaron a dicho inmueble Francisca y

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: El día 19 de diciembre del año en curso, ante esta Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de OSVALDO ELÍAS HENRÍQUEZ ROJAS, soltero, carpintero, cédula nacional de identidad N°14.055.040-K, 38 años, nacido en Consti

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