Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MARCO ANTONIO LEÓN ARAVENA C/ AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTÍNEZ

Rol

O-90-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día 19 de diciembre de 2019, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió, don Rodrigo Fuentes Flores y don Daniel Ocampo Rubio, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 90-2019, RUC N° 1800253807-1, seguida en contra de AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 9.107.225- 4, chileno, divorciado, natural de Cauquenes, nacido el día 18 de agosto de 1961, 58 años de edad, agricultor, domiciliado en Población La Unión, calle Prieto N° 1381, Cauquenes; quien fue representado por el Defensor Penal Público Licitado, David Bahamondes Barde. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, dictado por don ESTEBAN INOSTROZA RUIZ, Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Cauquenes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El 13 de Marzo del año 2018, a las 10:15 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Victoria frente al N° 1061, de la comuna de Cauquenes, el imputado AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTINEZ fue sorprendido portando 01 revólver marca Smith y Wesson, N° de serie 3074, calibre 32 corto, junto a 05 cartuchos balísticos, marca CBC, calibre 32 corto, sin contar con las competentes autorizaciones, para el porte ilegal de armas de fuego y municiones.”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 9 y 11 de la Ley de Control de Armas; al imputado AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTÍNEZ, le LLXDNTXBQW Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:20:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR MATERIAL del delito materia de la presente acusación. En lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 N° 6 del Código Penal y ninguna agravante. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTINEZ, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, comiso de las especies incautadas, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias.- Que según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegaciones de Cargo.- Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que este procedimiento se inicia en un control vehicular en el cual Carabineros, en el ejercicio de sus funciones, efectúa una señal de detención y solicita los documentos al conductor don Audilio Osores Martínez, éste en ese momento efectúa la apertura de la guantera con un evidente nerviosismo y los funcionarios policiales se dan cuenta de dicha situación y lo que se podía ver,

Fallo

por tanto legalmente se consideró que toda la prueba era válida de ser presentada en juicio. Entiende que ahora se va a repetir nuevamente el mismo antecedente, lo que demuestra que en definitiva, lo que se está planteando es que el Tribunal Oral sea nuevamente un Juzgado de Garantía, retrotrayendo alegaciones que no son compatibles con el estado de esta causa, le parece que la etapa de preparación de juicio oral, es la de depuración legal de la prueba y ante dicho orden de cosas debe estarse a la misma. Luego agrega que se periciaron, tanto el arma como los cartuchos y ambos se encontraban aptos; los cartuchos no estaban disparados, estaban en la nuez del arma, es un elemento muy importante de tener en cuenta y finaliza sosteniendo que se podrá acreditar que el acusado no tenía ningún tipo de autorización para porte o tenencia, obviamente no se encontraba inscrita al momento de la detención. En su alegato de clausura, manifiesta que esto se trata de prueba objetiva contra prueba subjetiva, la fiscalía ha acompañado elementos objetivos de la situación en la que el imputado fue sorprendido, portando en su camioneta un arma cargada, éste es un LLXDNTXBQW Daniel Alejandro Ocampo Rubio Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:20:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinent

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : AUDILIO DEL CARMEN OSORES MARTINEZ. DELITO : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (absuelto) R. U. C. : N° 1800253807-1. R. I. T. : N° 90-2019. Cauquenes, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el día 19 de diciembre de 2019, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada p

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