C/ NELSON ALEXIS GARCÍA DROGUETT
Rol
O-256-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal. Le atribuye al acusado participación en el hecho en calidad de autor, tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indicó que concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado previamente por delito de la misma especie, por lo que solicitó la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la MSDPNTLJXX FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:33:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - condena, más registro de huella genética conforme la ley 19.970, con expresa condena en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que se presentará prueba directa, como es la declaración de la víctima, de los testigos y de los aprehensores que conforme al estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal se acred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de diciembre del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces don Fernando Andrés Martínez Arias, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y don Felipe Eduardo Romero Zapata se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 256-2019, seguida en contra de NELSON ALEXIS GARCÍA DROGUETT, cédula de identidad N° 18.185.419-7, domiciliado en Calle El Panqui N° 13.867, Población El Castillo, comuna de La Pintana, actualmente en prisión preventiva. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Peña Briceño. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público doña José Tomás Lara Oteíza. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 31 de octubre de 2018, aproximadamente las 20:30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales D.T.F.H. se encontraba en la vía pública, específicamente frente al domicilio ubicado en Calle La Viña N° 454, Villa Corregidor II, comuna de Puente Alto, sacando especies del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color celeste, placa patente única KBYL.40, fue abordada por Nelson Alexis García Droguett, quien se abalanzó sobre ella y la intimidó diciendo "entrégame la llave del auto y todo concha tu madre" y sustrajo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, las llaves del vehículo antes referido que la víctima mantenía en su mano, no logrando su cometido ante el accionar de la víctima, que logró arrebatárselas y lanzarlas al antejardín del inmueble, siendo auxiliada por testigos civiles, los que lograron su retención, siendo detenido por personal policial momentos después, ante reconocimiento de la víctima y testigos. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo frustrado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal. Le atribuye al acusado participación en el hecho en calidad de autor, tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indicó que concurre respecto del acusado la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado previamente por delito de la misma especie, por lo que solicitó la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la MSDPNTLJXX FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral
Fallo
por tanto, solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El Ministerio Público en su réplica señaló que la valoración negativa dice más bien relación con ilegalidades o aspectos de vulneración de garantías que a su entender no aprecia en este juicio. La defensa haciendo uso del mismo derecho, aclaró que la referencia a la valoración negativa dice relación con la falta de credibilidad de los testigos por los argumentos ya expuestos, que la prueba debe valorarse conforme a su mérito y su mérito es negativo para el esclarecimiento de los hechos. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que el Ministerio Público indicó que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior y que, es más, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal motivo por el cual incorporó el extracto de filiación y antecedentes de Nelson Alexis García Droguett, donde registra condena en causa RIT 8777/2013 dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto –que corresponde a la causa RIT N° 37-2014, RUC N°1300679818-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto-, con una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por 3 delitos consumados de robo con intimidación, pena que fue cumplida el 13 de abril de 2018. Para fundar dicha agravante incorpora también copia de la sentencia en la que se le condena por estos hechos con su respectivo certificado de ejecutoria. Los hechos por los cuales fue condenado datan del 11 y
Texto Completo (Preview)
- 1 - En Puente Alto, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de diciembre del presente año, ante la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces don Fernando Andrés Martínez Arias, quien la presidió, doña María Carolina Hernández Muñoz y don Felipe Edua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica