Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ DAVID HÉCTOR ESTEBAN GARRIDO MENESES

Rol

O-522-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gloria Calvo Godoy y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 20 de diciembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 522-2019, seguida contra DAVID HECTOR ESTEBAN GARRIDO MENESES, cédula de identidad N° 12.784.660-K, 44 años, casado, nacido en Curicó el 15 de agosto de 1975, guardia de seguridad, domiciliado en Peralillo Sin número, Comuna de Hualañé, Curicó, VII Región. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Adolfo Blanc Morales; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 16 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 10:20 horas, personal policial recibió un comunicado de cenco que lo alertaba y los disponía a la concurrencia hasta el sector de Guadaña; ruta H-788, ya que había una persona al interior de un vehículo P.P.U HGGK 79, realizando disparos. Frente a lo anterior, Carabineros concurrió hasta el sector indicado divisando un furgón con la patente referida el cual ingresaba al callejón El Tabón logrando darle alcance para su fiscalización; logrando identificar al conductor como el acusado, quién manifestó no contar con ningún tipo de armamento de ningún especie, por lo que se procedió al registro del móvil encontrando sobre el asiento del copiloto un bolso que contenía en su interior una pistola marca pólice de ocho milímetro sin número de serio, en principio de fogueo y cuatro balas calibre ocho milímetro, sin tener permiso de la autoridad para su porte y tenencia de municiones. Cabe hacer presente que tras las pericias realizadas al arma referida se trata de un arma a fogueo modificada capaz de percutir cartuchos modificados lanzando proyectiles al espacio, así mismo los proyectiles ocho milímetros incautados tras sus pericias corresponden a municiones de fogueo las cuales fueron modificadas insertando en la región interior esferas metálicas que cumplen función de proyectiles balísticos y que se encuentran aptos para ser percutidos y lanzar proyectiles al espacio.” A juicio de la Fiscalía estos hechos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 13 y demás pertinentes de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, en grado de consumado y en el cual tuvo el imputado la calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por favorecerle la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, el ente persecutor pidió imponer a David Garrido Meneses la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies y las costas de la causa. En la clausura el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 31 y 50 del Código Penal; artículos 3, 14, 15 y 17 B) de la ley 17.798; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 1°, 14 y siguientes de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, con costas, a DAVID HÉCTOR ESTEBAN GARRIDO MENESES, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida (pistola a fogueo, adaptada o transformada para el disparo de municiones a fogueo modificadas) previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798, cometido en la comuna de Las Cabras, el 16 de noviembre del 2018. II.- Asimismo, se decreta el comiso de la pistola a fogueo adulterada marca BBM, modelo Police, italiana, calibre 8 milímetros K y de los cuatro cartuchos marca Ogeva, de procedencia Bosnia, calibre 8 milímetros, incautados en el procedimiento y luego periciados por Labocar; las que deberán ser remitida a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. III- Atendido lo razonado en el motivo Duodécimo de este fallo y lo resuelto por el Tribu

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, veinticuatro de diciembre del dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza Presidenta doña Gloria Calvo Godoy y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 20 de dic

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