MP C/ LUZ SILVANA ALBA TATTI
Rol
O-13212-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además conforme a lo previsto en el artículo 495 N°1, 456 bis del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a LUZ SILVANA ALBA TATTI, ya individualizada al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autora de un delito de receptación y la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y que se decía cometido por ella el día 22 de octubre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara asimismo, que por no haber sido de responsabilidad del Ministerio Público la no concurrencia de la prueba al juicio y además, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Queda notificado de lo resuelto el imputado. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XJYYNVMNMR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:39:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:39:05-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a LUZ SILVANA ALBA TATTI, ya individualizada al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y que lo sindicaba de ser autora de un delito de receptación y la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y que se decía cometido por ella el día 22 de octubre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara asimismo, que por no haber sido de responsabilidad del Ministerio Público la no concurrencia de la prueba al juicio y además, por haber tenido motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Queda notificado de lo resuelto el imputado. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. XJYYNVMNMR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:39:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:39:05-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
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Fecha Viña del Mar., veinte de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901143662-8 RIT 13212 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUZ SILVANA ALBA TATTI 0019011606- 9 Sector Achupallas Villa Independencia pasaje Bío Bío Nº 18-B Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor
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