ESTEVES/SELAHITTIN KURSUN IMPORTADORA COMERCIAL HAMBURGO E.I.R.L.
Rol
M-34-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la relación laboral entre las partes, se extendió entre el día 1 de marzo del año 2018 hasta el día 30 de enero del año 2020. 2. Que la actora fue contratada en calidad de seleccionadora y aseadora, desempeñando sus funciones en el establecimiento comercial denominado SELAHITTIN KURSUN IMPORTADORA COMERCIAL HAMBURGO E.I.R.L. ubicado en calle Santa María 2438, Arica. 3. Que la relación laboral adquirió el carácter de indefinida. 4. Que la jornada de trabajo de la actora era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 19:00 horas. 5. Que la última remuneración bruta mensual de la actora, para efectos de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 378.250 pesos. 6. Que el día 30 de enero del año 2020, la empleadora procedió a poner término a la relación laboral de la actora, invocando para tal efecto la causal del art 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante la horas de trabajo sin permiso del empleador o quien lo represente, la cual se configuraría en los siguientes hechos: “El día 29 de Enero de 2020, la trabajadora hace abandono de trabajo. La señora Cruz falta sin causas justificadas el día 28 de Enero de 2020, el día 29 de Enero de 2020 hace ingreso al establecimiento, se le hace firmar su asistencia como es lo habitual y se le dice que espere al Gerente Comercial Burak Olgun, que quiere hablar con ella, la trabajadora pregunta ¿Por qué debe esperar al jefe? Se le reitera que quiere conversar con ella, que no se sabe el motivo, pero que puede ser para consultarle el motivo de su falta del día anterior u otro tema, que no nos dijo el por qué, solo que quería hablar con ella a primera hora, así que lo esperara, que ya estaba por llegar. A lo cual siendo las 9:15 (horario que se puede corroborar por las cámaras de seguridad) la señora Cruz hace abandono de traba
Fundamentos
considerando anterior, se deberá tener presente que no basta el hecho que un trabajador abandone su lugar de trabajo para poder establecer la causal de despido indicada en el artículo 160 N° 4 letra a), del Código del Trabajo, por cuanto el articulo 160 N°3 del mismo texto legal, dispone un estándar de exigibilidad mayor para configurar la causal de despido imputable al trabajador. En este contexto, la demandada no corroboró con prueba documental alguna, que el eventual abandono del lugar de trabajo por parte de la demandante el día 29 de enero del año 2020, haya afectado o alterado el normal funcionamiento de la empresa, o hubiese ocasionado algún tipo de perjuicio. SEPTIMO: Consecuentemente del análisis de las circunstancias previamente expuestas, este magistrado, estima que el hecho esgrimido como constitutivo del despido no configura la causal de terminación del contrato establecido en el artículo 160 Nº4 letra a) del Código del Trabajo. Por tal motivo, se procederá a dar lugar a la demanda de despido indebido. OCTAVO: Que, en consideración a que el despido de la actora fue declarado indebido, corresponde condenar a la demandada a pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $378.250.- NOVENO: Que, habiéndose extendido la relación laboral entre las partes, desde el día 01 de marzo del año 2018 al día 30 de enero del año 2020, la actora tiene derecho a una indemnización por dos años de servicio, equivalente a la suma de $ 756.500 pesos, correspondiendo aplicar a dicho monto el aumento de 80%, establecido en la letra c), del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 605.200.- DECIMO: Que, habiéndose establecido que la relación laboral concluyó el día 30 de enero del 2020 y que la empleadora no acreditó que se encuentren canceladas la remuneraciones de la actora correspondiente a los días 28 y 29 de enero del año 2020, se ordenará su pago, lo que asciende a la suma de $ 25.216.- DECIMO PRIMERO: No hay más probanzas que analizar que sean de interés para resolución de la contienda, ya que la prueba confesional y testimonial aportada por la demandada no altera lo razonado ni la convicción alcanzada por este tribunal
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2040256834-9-1333-200701-19 Arica, primero de julio del año dos mil veinte VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-34-2020, en la cual doña, CRUZ ESTEVES ZAVALETA, paquera, domiciliada en calle Cocharcas N1782, Cerro Chuño, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Sociedad SELAHITTIN KURSUN IMPORTADORA COMERCIAL HAMBURGO E.I.R.L, representada legalmente por don SELAHITTIN KURSUN, gerente, ambos domiciliados en Avenida Santa María 2438, de la ciudad de Arica. Fundamenta su demanda en que, consta del contrato de trabajo escrito celebrado con la demandada de plazo fijo inicialmente, con vencimiento al 29 de marzo del 2018, posteriormente al 28 de abril del mismo año, en virtud de un anexo de contrato, que se pactó con carácter de indefinido, que fue contratada con fecha 01 de marzo del año 2018, para desempeñarse como seleccionadora y aseadora, debiendo cumplir con 2000 kilos diarios en caso de mesones o de 1000 kilos diarios en selección de talla como mínimo en el establecimiento de la demandada. Agrega que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 19:00 horas. Indica que su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base de $ 301.000 más gratificación legal variab
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 1 de julio de 2020 RUC 2040256834-9 RIT M-34-2020 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza/Patricia Mora Castro SALA 1 HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 15:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040256834-9-1333-2007O1-00-01 2040256834-9-1333-2007O1-00-19 PARTE
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