DANIEL OSVALDO RODRIGUEZ RIFFO C/ ISAÍAS ALFONSO IBÁÑEZ ÓRDENES
Rol
O-2936-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además conforme a lo previsto en el artículo 399 del Código Penal; artículos 207, 295 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a MAURICE GERARD HINOJOSA BRAVO e ISAÍAS ALFONSO IBÁÑEZ ÓRDENES, ambos ya individualizados al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y que los sindicaba de ser autores de un delito de lesiones menos graves, que se decía cometido por ellos el día 25 de diciembre del año 2018 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara asimismo, que por no haber sido de responsabilidad del ente persecutor la no concurrencia de la prueba al juicio y por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. La sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. HCNBNVHGCR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:12:57-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a MAURICE GERARD HINOJOSA BRAVO e ISAÍAS ALFONSO IBÁÑEZ ÓRDENES, ambos ya individualizados al inicio de la audiencia, del requerimiento que se había formulado en su contra y que los sindicaba de ser autores de un delito de lesiones menos graves, que se decía cometido por ellos el día 25 de diciembre del año 2018 en territorio de esta jurisdicción. II.- Se declara asimismo, que por no haber sido de responsabilidad del ente persecutor la no concurrencia de la prueba al juicio y por haber tenido motivos plausibles para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. La sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. HCNBNVHGCR Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 12:12:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-31T11:12:57-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veinte de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1801279647-8 RIT 2936 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ISAÍAS ALFONSO IBÁÑEZ ÓRDENES 0015083871- 1 Calle pasaje Gustavo Lorca Nº133 población El Esfuerzo Viña del Mar. MAURICE GERARD HINOJOSA BRAVO 0014544976- 6 Calle FORESTAL GUSTAVO LORCA Nº 178 Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica