MIN. PUBLICO ARICA C/ HÉCTOR IVÁN TERRAZAS ALBARRACÍN
Rol
O-426-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron son los siguientes: “El día 03 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el acusado Héctor Iván Terrazas Albarracín, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió hasta la calle Raúl del Canto, específicamente frente a la numeración 1215, en esta ciudad, lugar en el cual se encontraba estacionado el station wagon, placa patente única ZE.3866, para una vez en el lugar, proceder a abrir el capot del vehículo y sustraer la batería del móvil, avaluada en la suma de $90.000.-, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde por personal de Carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en él le atribuye al acusado responsabilidad como autor y atendido que concurrirían en su perjuicio las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12 N 14, 15 y 16 del Código Penal, solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales pertinentes, más costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la fiscalía ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el hecho punible, como la intervención del encartado en él, por lo que solicitaría en su oportunidad un veredicto condenatorio. A su vez, en su alegato de clausura, el fiscal afirmó que con la prueba rendida se logró acreditar tanto el hecho como la participación del encartado en él, y así dio cuenta el funcionario Jhonny Paine, quien afirmó que, tras la detención, aquel fue reconocido por el testigo David Fuentes. CUARTO. Al
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Individualizacion del Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada, además, por los jueces don Óscar Esteban Agurto Díaz y don Salvador André Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RIT N° 426-2019, seguido en contra de Héctor Iván Terrazas Albarracín, cédula de identidad Nº 15.005.865-1, nacido el 11 de junio de 1982, 37 años, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle, en Cabo Sánchez N° 1015, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Patricio Espinoza González, en tanto que, la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Diego Álvarez Trigo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, de acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron son los siguientes: “El día 03 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el acusado Héctor Iván Terrazas Albarracín, con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió hasta la calle Raúl del Canto, específicamente frente a la numeración 1215, en esta ciudad, lugar en el cual se encontraba estacionado el station wagon, placa patente única ZE.3866, para una vez en el lugar, proceder a abrir el capot del vehículo y sustraer la batería del móvil, avaluada en la suma de $90.000.-, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenido momentos más tarde por personal de Carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en él le atribuye al acusado responsabilidad como autor y atendido que concurrirían en su perjuicio las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12 N 14, 15 y 16 del Código Penal, solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales pertinentes, más costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura la fiscalía ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el hecho punible, como la intervención del encartado en él, por lo que solicitaría en su oportunidad un veredicto condenatorio. A su vez, en su alegato de clausura, el fiscal afirmó que con la prueba rendida se logró acreditar tanto el hecho como la participación del encartado en él, y así dio cuenta el fun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; y en los artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, se declara: a-. Que, se absuelve a Héctor Iván Terrazas Albarracín, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambas disposiciones del Código Penal, por los hechos supuestamente perpetrados el 03 de julio de 2019, en territorio jurisdiccional de este tribunal. b-. Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime al Ministerio Público de la condena en costas. Ejecutoriada la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Arica, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. 1 Horvitz Lannon, María, y López Masle, Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, Editorial Jurídica de Chile, Tomo I, pp 81 y 82. SXXYNTVXCY Salvador Andre Garrido Aranela Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:24:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada
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1 Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto, oído y considerando: PRIMERO. Individualizacion del Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno, e integrada, además, por los jueces don Óscar Esteban Agurto Díaz y don
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