Juzgado de Garantía de Antofagasta.

LEONARDO OCTAVIO MUÑOZ ARELLANO C/ ROBERTO CARLOS CARVAJAL MOLINA

Rol

O-9267-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: “El día 05 de junio de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima de iniciales V.A.R.T, conducía su vehículo tipo camioneta, marca Lifan, modelo Truc dcab. PPU GGXP-18, acompañado del testigo de iniciales R.O.V.P, por calle Bolívar y al llegar a calle 14 de febrero de esta ciudad, fue interceptado por el requerido ya individualizado, quien impidiéndole el paso a la víctima con su vehículo, descendió de éste ofuscado y de manera violenta procede con golpes de puño, a quebrar al parabrisas del vehículo de la víctima, causando daños avaluados en $178.000.-, insultándolo y amenazándolo de manera seria indicándole que donde lo viera lo golpearía, para luego retirarse del lugar. Posteriormente el requerido concurre a calle Serrano a la altura del N°1042 de esta ciudad, quebrando un vidrio del ventanal de dicho domicilio, de propiedad de M.B.F., cónyuge de V.A.R.T, daños avaluados en $10.780, hecho que confirma la versosimilitud de las amenazas.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivos de un delito consumado de daños simples, tipificado y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de un delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en los que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de trescientos (300) días de reclusión menor en su grado mínimo más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, por el delito de daños simples y la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal por el delito de amenazas no condicionales y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si re

Fundamentos

CONSIDERANDO: WGHLNTYTPY Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:01:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 9267-2019, RUC Nº 1800556188-0, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Roberto Carlos Carvajal Molina, cédula nacional de identidad número 12.443.061-5, chileno, domiciliado en calle Serrano Nº 1078, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes de hecho: “El día 05 de junio de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima de iniciales V.A.R.T, conducía su vehículo tipo camioneta, marca Lifan, modelo Truc dcab. PPU GGXP-18, acompañado del testigo de iniciales R.O.V.P, por calle Bolívar y al llegar a calle 14 de febrero de esta ciudad, fue interceptado por el requerido ya individualizado, quien impidiéndole el paso a la víctima con su vehículo, descendió de éste ofuscado y de manera violenta procede con golpes de puño, a quebrar al parabrisas del vehículo de la víctima, causando daños avaluados en $178.000.-, insultándolo y amenazándolo de manera seria indicándole que donde lo viera lo golpearía, para luego retirarse del lugar. Posteriormente el requerido concurre a calle Serrano a la altura del N°1042 de esta ciudad, quebrando un vidrio del ventanal de dicho domicilio, de propiedad de M.B.F., cónyuge de V.A.R.T, daños avaluados en $10.780, hecho que confirma la versosimilitud de las amenazas.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivos de un delito consumado de daños simples, tipificado y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de un delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, en los que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera la pena de trescientos (300) días de reclusión menor en su grado mínimo más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, por el delito de daños simples y la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal por el delito de amenazas no condicionales y el pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguie

Fallo

Se declara: I.- Que se absuelve a Roberto Carlos Carvajal Molina, cédula nacional de identidad número 12.443.061- 5, del cargo formulado en su contra como autor de un delito de amenazas no condicionales contra la víctima de iniciales V.A.R.T. WGHLNTYTPY Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:01:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que se condena a Roberto Carlos Carvajal Molina, cédula nacional de identidad número 12.443.061-5, a la pena de multa de once (11) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, por hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 5 de junio de 2018. III.- Que conforme al artículo 70 del Código Penal se concede al sentenciado once (11) parcialidades iguales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, para el pago de la multa, comenzando la primera dentro de los cinco días del mes siguiente en que quede ejecutor

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal JAVIERA ARQUEROS FUENTES Defensor MAURICIO SUAZO ARAYA Hora inicio 08:33AM Hora termino 08:36AM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Alfonso Mella Guilarte RUC 1800556188-0 RIT 9267 - 2019  Comparece:

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