MINISTERIO PUBLICO C/ EDWIN LUIS LIMACHI APAZA
Rol
O-399-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 399-2019, RUC 1900361510-6, seguido en contra de por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 en contra de EDWIN LUIS LIMACHI APAZA, nacionalidad peruana, DNI N°76097892, cédula de identidad Nº14.871.462-2, nacido en Puno el 24 de octubre de 1995, 24 años, soltero, chofer, hijo de Palermo Limachi Mamani y de Adolfina Apaza Axy, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Martín Nº 350, Arica, representado por la defensora penal público doña CATALINA HIDALGO ALVARADO, domiciliada en calle San Martín N°350. El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 4 de abril de 2019 de forma ininterrumpida. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 28 de octubre de 2019, son los siguientes: “El día 02 de abril de 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, mientras personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se encontraba efectuando labores operativas en el control carretero ubicado en la localidad de Cuya, décimo quinta región; el imputado ya individualizado, en circunstancias que había ingresado al país por a lo menos décimo tercera vez, fue sorprendido transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de su cuerpo, específicamente en su cavidad abdominal, un total de 82 ovoides
Fundamentos
fundamentos de la misma y su petición de pena, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral, testimonial, material, documental y pericial, acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación criminal del acusado en calidad de autor ejecutor. Por su parte, en su ALEGATO DE APERTURA la Defensa señaló que estará a la prueba del Ministerio Público, sin cuestionar el hecho punible, pero las mayores alegaciones estarán centradas en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. NCNGNTTXTW Ana Paula Sepulveda Burgos Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:24:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CUARTO. Que se consultó al acusado, sí deseaba prestar declaración conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que renunciaría a su derecho de guardar silencio y prestaría declaración. En tal sentido expuso que antes trabajaba en Tacna en taxi, hablaba con un amigo llamado Carlos, le presentó su amigo José, le hablaba de droga para traerla a Chile, le dijo que le diera su número para llamarlo, lo hizo al día siguiente, se encontraron en una plaza, trajo aceitunas para hacerlo comer, las comió todas, llegó temprano con las cápsulas para traerla a Chile, lo llevó al terminal para tomar auto a Chile, compró pasaje de bus a Stgo, salió a las 11 de la noche desde Arica, en el operativo de Cuya lo bajaron y lo llevaron a una caseta, le preguntaron si llevaba algo y le dijo que no, pasó por el scanner y lo detectaron, en el hospital botó las cápsulas. A las preguntas del Fiscal, indicó que fue detenido el 2 de abril de 2019, como a la 1 o 2 de la mañana, lo detuvo PDI, en Cuya, bajaron a todos los pasajeros, revisaron maletas, un funcionario lo llamó, pasaron a 3 personas, en el scanner le pasó la máquina, llevaba 82 cápsulas de cocaína, no sabe cuánto pesaba, iba a Stgo, le incautaron el celular y 52 mil pesos que le había pasado el dueño, que lo iba a ocupar para estadía y pasajes, había ingresado antes a Chile, unas 13 veces, lo hacía solo a comprar, Carlos Carrillo es un amigo que le presentó a José, Julio Apaza es su tío, lo acompañaba, trabaja en costura en Stgo, José Mamani es el dueño de la droga que vive en Tacna, en Pérez Gamboa, le iba a pagar 2.000 soles, le sacaron una foto, en el terminal de Stgo debía entregarla, no le dijo esto a la Policía ese día, en el teléfono solo tenía sus amigos de contacto, estaba registrado Carlos como contacto, el de José Mamani no, los soles se los iban a pagar e
Fallo
fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010, de fecha 29 de octubre de 2010: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909- 2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que “colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal”. Valga aquí recordar que no debe confundirse la atenuante de colaboración s
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1 Arica, martes veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: PRIMERO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2019, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio rel
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