MP C/ PEDRO MAXIMILIANO CASTILLO HUENCHO
Rol
O-8075-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 13 de agosto de 2019, el imputado PEDRO MAXIMILIANO CASTILLO HUENCHO, junto a otros dos sujetos no identificados, se movilizaba en un automóvil NISSAN B-16, se detuvieron en calle Ecuador de la ciudad de Temuco frente al N° 1879 donde decendieron y forzaron un vehículo quebrando la luneta de éste con la finalidad de sustraer especies desde el interior, pero al activarse la alarma del mismo huyeron sin concretar el delito de robo, al momento de la huída su presencia es advertida por funcionarios de Carabineross, iniciandose de esta manera una persecución por distintas calles de Temuco, momentos en los cuales el imputado PEDRO MAXIMILIANO CASTILLO HUENCHO, quien conducía dicho vehículo, lo hizo contra el sentido del tránsito en Av. Prieto Norte de la ciudead de Temuco subiéndose al bandejón central donde pierde el control del mismo y al momento de descender carabineros con dirección a proceder a su detención, el imputado aprovechando esta situación, impacta con el vehícuklo que conducía al funcionario de Carabineros don MAURICIO ESTEBAN ABARCA VENEGAS, uien a consecuencia de dicho impacto resulta con una contusión en su rodilla izquierda clínicamente leve; en ese momento el imputado huye al interior del mismo vehículo siendo perseguido nuevamente por Carabineros; sin embargo, en calle Gabriela Mistral con los Olivos de la ciudad de Temuco pierde el control del móvil impactando un poste del alumbrado público, oportunidad en que se procede a su detención. Tras su detención, se pudo constatar que el imputado conducía en manifiesto TMGFNTWFSY Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:07:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que par
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 75, 443 y 445 del Código Penal; artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; artículo 110, 196, 197 bis y 209 de la Ley de Tránsito, y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PEDRO MAXIMILIANO CASTILLO HUENCHO, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 13 de agosto de 2019: como autor de un delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a dos años de inhabilidad para conducir vehículos motorizados; como autor de un delito consumado de Maltrato de obra a carabineros con lesiones leves, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; como autor de un delito consumado de Portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo en concurso medial con el delito de Robo en bienes nacionales de uso público en carácter frustrado, a la pena única de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo.- II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas. TMGFNTWFSY Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:
Texto Completo (Preview)
RIT : 8075 - 2019 RUC : 1900865169-0 MATERIA : Robo en bienes nacionales de uso público art. 443 Código Penal, Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir art. 196 en relación al 209 Ley de Tránsito, Maltrato de obra a carabineros con lesiones leves art. 416 bis N° 4 Código de Justicia Militar y Portar elementos conocidamente destinados a cometer
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