Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ PRISCILA MARIANELA DONOSO SAEZ

Rol

O-389-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de marzo de 2019, aproximadamente a las 11:45 horas, en una plazoleta ubicada en las inmediaciones de la intersección de calle Chapiquiña con calle Lauca, Arica; la acusada Priscila Marianela Donoso Saéz, con el propósito de sustraer especies, abordó a la víctima de iniciales K.T.A.S.A. nacida en fecha 3 de febrero de 1954, quien se encontraba en compañía de su nieta de iniciales K.N.C.S., nacida el 15 de mayo de 2008; para luego la acusada solicitarle la entrega de dinero a la víctima K.T.A.S.A., y ante la negativa de la víctima, la acusada le propina un golpe de puño en el ojo derecho, para luego sustraerle un par de lentes que la víctima tenía puestos, huyendo del lugar con la especies sustraída; siendo detenida la acusada, por Carabineros, en las inmediaciones de la intersección de calle Tucapel con calle Gonzalo Cerda, Arica; en los instantes en que portaba en su rostro los lentes sustraídos a la víctima. K.T.A.S.A. A causa de la agresión descrita, la víctima K.T.A.S.A., resultó con leve aumento de volumen en región supraciliar y en región infraorbitaria derecha, lesiones leves.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora, conforme lo dispone en el artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se aplique a la acusada la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias HQHXNTXHEX Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:39:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces titulares, doña Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió la audiencia, don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 389-2019 y RUC Nº 1910013426-0, seguida en contra de PRISCILA MARIANELA DONOSO SÁEZ, chilena, cédula de identidad Nº 12.210.933-K, 47 años, nacida el 10 de agosto de 1972 en Arica, casada, dueña de casa, domiciliada y apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en calle Tucapel n° 2767, Arica, privada de libertad en el CDP de Acha, representada por la defensora penal pública doña MARLEN MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en calle Chacabuco 660, 2° piso de Arica. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don CRISTIÁN SANHUEZA NOVOA, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 23 de marzo de 2019, aproximadamente a las 11:45 horas, en una plazoleta ubicada en las inmediaciones de la intersección de calle Chapiquiña con calle Lauca, Arica; la acusada Priscila Marianela Donoso Saéz, con el propósito de sustraer especies, abordó a la víctima de iniciales K.T.A.S.A. nacida en fecha 3 de febrero de 1954, quien se encontraba en compañía de su nieta de iniciales K.N.C.S., nacida el 15 de mayo de 2008; para luego la acusada solicitarle la entrega de dinero a la víctima K.T.A.S.A., y ante la negativa de la víctima, la acusada le propina un golpe de puño en el ojo derecho, para luego sustraerle un par de lentes que la víctima tenía puestos, huyendo del lugar con la especies sustraída; siendo detenida la acusada, por Carabineros, en las inmediaciones de la intersección de calle Tucapel con calle Gonzalo Cerda, Arica; en los instantes en que portaba en su rostro los lentes sustraídos a la víctima. K.T.A.S.A. A causa de la agresión descrita, la víctima K.T.A.S.A., resultó con leve aumento de volumen en región supraciliar y en región infraorbitaria derecha, lesiones leves.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora, conforme lo dispone en el artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se aplique a la acusada la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias HQHXNTXHEX Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:39:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 28, 63, 432, 436 inciso 1º, 439 y 449 n° 1del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y disposiciones pertinentes de la Ley 19.970; se declara: I.- Que se condena a PRISCILA MARIANELA DONOSO SÁEZ, cédula de identidad Nº12.210.933-K, ya individualizada, a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presido mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en Arica, el día 23 de marzo de 2019. II.- Que al no reunirse los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se le otorgará a la sentenciada ninguna las penas sustitutivas en ella contempladas, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad producto de esta causa, esto es, desde el día 23 de marzo de 2019 hasta la fecha, según consta del auto de apertura de juicio oral, salvo mejor parecer del Juez de Garantía competente, contando con mejores antecedentes. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada, por haber sido defendida por la Defensoría Penal Pública, dándose a su

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1 C/ PRISCILA MARIANELA DONOSO SÁEZ. RIT N° 389-2019 RUC Nº 1910013426-0. ROBO CON VIOLENCIA. Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces titulares, doña Mariana Andrea Leyton Andaur, quien presidió la audien

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