MIN. PUBLICO ARICA C/ GONZALO PASCUAL ASTUDILLO OCARANZA
Rol
O-391-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha diecinueve de diciembre de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Carlos Gabriel Rojas Staub e integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1801272248-2, RIT N°391-2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Elías Gutiérrez Zarzuri, de esta ciudad, en contra de Gonzalo Pascual Astudillo Ocaranza, cédula de identidad Nº 13.414.217-0, malabarista, domiciliado, en Calle Soldado José Agustín Nº 3931, Arica, representado por el defensor penal público Renato Andrés Moscoso Lucero, domiciliado en Blanco Encalada N° 1142 Arica. Este arbitrio se fundó en los siguientes hechos: “El día 25 de Diciembre de 2018, en horas de la mañana, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Robinson Rojas de esta ciudad, al llegar a la intersección con calle Alejandro Fierro, sorprendieron al acusado GONZALO ASTUDILLO OCARANZA en el preciso instante en que empujaba el vehículo marca Nissan, modelo Terrano, color azul, Placa Patente VU-7813, específicamente desde la puerta del costado del conductor, motivo por el cual fue fiscalizado, percatándose el personal policial que el vehículo mantenía encargo por robo, dado que le fue sustraído con fecha 22 de diciembre de 2018, mediante un delito de robo de vehículo a la víctima David Tapia Espinoza y el cual mantenía en su poder el acusado, quien le dio arranque por medio de llaves falsas, por lo tanto, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de La especie, por lo que se procedió a su detención.” Los hechos antes descritos, configuran, a juicio de la fiscalía un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del C
Fundamentos
Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del YRCPNTPCHZ Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 14:34:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado sino que basta con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal. En consecuencia existen buenas y prudentes razones para entender que este ha colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación 14°) Que se desestima la agravante de reincidencia especifica del artículo 12 N°15 del Código Penal esto es que el acusado haya sido condenado por delito que merezca igual o mayor pena . En el caso in limne litis el fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado el que si bien registra dos condenas por delitos de robo en lugar no habitado, no se puede soslayar que las penas en abstracto y anteriores a los hechos que motivan la litis son de presidio menor en su grado medio a máximo por lo que en la especie son sanciones inferiores al injusto que nos convoca cuya pena es de presidio menor en su grado máximo y multa. En consecuencia, la ausencia de requisitos de admisibilidad de la agravante en estudio no puede ser suplida por una interpretación extensiva del sentenciador en perjuicio del reo. Recordemos que las agravantes como su nombre lo indica tienen por objeto intensificar el régimen punitivo, en consecuencia, las normas que ilustran la reincidencia tanto genérica como especifica deben ser interpretadas restrictivamente en razón del efecto inherente de ellas esto es aumentar la pena. Finalmente como colofón de estas reflexiones tampoco se acompañó copia autorizada de los fallos en los que se cimenta la agravante ni el certificado de ejecutoria documento esencial ya que tiene por objeto determinar la época de perpetración del hecho en el que se sustenta la agravante para los efectos de computar
Fallo
fallo se vislumbró claramente que el imputado sabía el mal origen de la especie, toda vez que, el día de los hechos, esto es, 25 de Diciembre de 2018,; y como ya se dijo, el deponente estando de servicio y mientras efectuaban un patrullaje en la avenida Robinson Rojas, advirtió un vehículo PPU VU-7813 atravesado en la mitad de la calle Robinson Rojas siendo empujado por el acusado el que incluso para dar una apariencia de licitud de su obrar le pide a carabineros que lo ayude y en el desarrollo de esa dinámica el acusado sin tener los documentos del vehículo ni tampoco su cédula de identidad dijo que ese automóvil era de un pariente, lo que por cierto no correspondía al estado normal de cosas ya que al ingresar la patente del automóvil, éste tenía un encargo por robo. Lo cierto es que de la simple narrativa del testigo y del acusado tal como se razonó en los basamentos anteriores de este fallo se infiere el elemento subjetivo que exige el tipo penal esto es que el encartado no podía menos que saber o conocer el mal origen de la especie, recordemos que el vehículo era manipulado única y exclusivamente por el acusado, tenía sendas marcas de fuerza en sus dispositivos de seguridad, esto es, en las chapas de las puertas y en el contacto usando para lograr el arranque del motor llaves falsas que estaban en poder del acusado el que empujaba solo el auto por Avenida Robinson Rojas indicando que le bastaba un empujón para hacerlo andar, solicitando ayuda a personal aprehensor que lo
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1 Arica veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha diecinueve de diciembre de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Carlos Gabriel Rojas Staub e integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Esteban Agurto Díaz, se llevó a efecto la au
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