C/ GABRIEL ANTONIO YÁÑEZ DONOSO
Rol
O-1443-2019
Fecha
4 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. WZEVNTGREX PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 11:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grados de consumados, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la cual se estima como pura y simple por parte del Tribunal. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado con anterioridad. Atento lo anterior, en cuanto a la cancelación de licencia de conducir y la pena sustitutiva se estará a lo que se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 110, 195 bis y 196 de la Ley N°18.290; Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GABRIEL ANTONIO YAÑEZ DONOSO, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Yañez Donoso admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. WZEVNTGREX PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 11:40:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que los hechos se encuentran en grados de consumados, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la cual se estima como pura y simple por parte del Tribunal. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado, este se encuentra condenado con anterioridad. Atento lo anterior, en cuanto a la cancelación de licencia de conducir y la pena sustitutiva se estará a lo que se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 110, 195 bis y 196 de la Ley N°18.290; Ley N°18.216 y Ley N°20.603;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a GABRIEL ANTONIO YAÑEZ DONOSO, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290. II. Que, se CONDENA a GABRIEL ANTONIO YAÑEZ DONOSO, ya individualizado en audiencia a la pena accesoria de suspensión su licencia de conducir por el plazo de cinco años como autor ejecutor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290. III Que, en relación a las penas de multas precedentemente impuestas, las mismas se dan por cumplidas con el día que el imputado permaneció privado de libertad con motivo del procedimiento. IV.- Concurriendo los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N°20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial, en su modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado por el término de la condena, debiendo computarse para estos efectos, ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que fue condenado, dentro de quinto día c
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO RIT : 1443-2019 RUC : 1900206524-2 IMPUTADO : GABRIEL ANTONIO YAÑEZ DONOSO. CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.239.039-8 DOMICILIO : Jose Miguel Carrera, departamento. 27 Nº 170, Santiago PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Manejo en estado de ebriedad HECHO DETERMINADO: “El día 24 de febrero de 2019 a las 07:00 horas aproximadamente, el requerido GABRIEL ANT
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