Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

FERNANDO ROBERTO NEIRA SALAS C/ EDGARDO ANSELMO COYOPAE CÁRDENAS

Rol

O-147-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral correspondiente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:10 horas, en el sector del módulo 11 del Complejo Penal Alto Bonito, ubicado en Ruta 5 Sur, camino a Pargua kilómetro 2,5, ciudad de Puerto Montt, personal de Gendarmería sorprendió al interno EDGARDO ANSELMO COYOPAE CÁRDENAS, guardando y poseyendo 44 envoltorios de nylon contenedores de pasta base de cocaína, los cuales arrojaron un peso neto de 89,73 gramos con un 45% de pureza. Atendida las circunstancias, la droga incautada en poder del imputado, no tenía como fin su consumo personal exclusivo ni próximo en el tiempo, ni un tratamiento médico, si no su comercialización y difusión a terceros y son de aquellas sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos y daños considerables a la salud”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 inciso 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. De acuerdo al persecutor, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Finalmente, previa cita de los preceptos que estima aplicables, solicita se imponga el enjuiciado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de las especies incautadas en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000. Asimismo, se le condene al pago de las costas según lo prescri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Francisco Javier del Campo Toledo, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, los días 19 y 20 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral de la causa RIT N° 147-2019, seguida en contra EDGARDO ANSELMO COYOPAE CÁRDENAS, cédula nacional de identidad Nº 18.015.777-8, nacido en Ancud el 18 de abril de 1991, 28 años, soltero, sin oficio, sabe leer y escribir, cursó hasta 7º año básico, domiciliado en Calle Petorca Nº 183, Población Modelo, de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Nain Lamas Caamaño. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Jorge Matzner Gajardo. Acusación SEGUNDO.- Que, respecto a los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral correspondiente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 16:10 horas, en el sector del módulo 11 del Complejo Penal Alto Bonito, ubicado en Ruta 5 Sur, camino a Pargua kilómetro 2,5, ciudad de Puerto Montt, personal de Gendarmería sorprendió al interno EDGARDO ANSELMO COYOPAE CÁRDENAS, guardando y poseyendo 44 envoltorios de nylon contenedores de pasta base de cocaína, los cuales arrojaron un peso neto de 89,73 gramos con un 45% de pureza. Atendida las circunstancias, la droga incautada en poder del imputado, no tenía como fin su consumo personal exclusivo ni próximo en el tiempo, ni un tratamiento médico, si no su comercialización y difusión a terceros y son de aquellas sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos y daños considerables a la salud”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 inciso 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado y perpetrado por el acusado en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. De acuerdo al persecutor, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Finalmente, previa cita de los preceptos que estima aplicables, solicita se imponga el enjuiciado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de las especies incautadas en los términos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000. Asimismo, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal

Fallo

fallo la práctica de toma de muestras biológicas y determinación y registro de huellas genéticas respecto del condenado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 52 de la Ley 20.000; y Leyes 18.216 y 19.970, se declara: I.- Que, se CONDENA a EDGARDO ANSELMO COYOPAE CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 18.015.777-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000, perpetrado el 12 de diciembre de 2018 en la comuna de Puerto Montt, sin costas. II.- Que, en relación a la accesoria de multa contemplada en el artículo 4 de la Ley 20.000, se exime al condenado de su pago, acorde a lo razonado en el motivo décimo octavo de esta sentencia. III.- Que, no reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº 18.216, no se concede al encausado Edgardo Anselmo Coyopae Cárdenas, alguna de las penas sustitutivas establecidas en el cuerpo legal descrito, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta, no contando con a

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1 Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, don Francisco Javier del Campo Toledo, quien presidió, doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y don Jaime Aníbal Rojas Mundaca, los días 19 y 20 de dici

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