Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ FRANCISCO ALEXIS GUTIERREZ CASTRO

Rol

O-14-2018

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1500888732-K, RIT N° 14-2018, seguida en contra de FRANCISCO ALEXIS GUTIERREZ CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.686.671-1, chileno, 24 años, nacido el 27 de enero 1995, independiente, comerciante ambulante, soltero, con domicilio en calle Isla Queitao 376, Población Libertad Talcahuano, representado por el Defensor Titular don MARCO ANTONIO INOSTROZA MARDONES, domiciliado en calle Sotomayor N°447 de Coronel. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ, domiciliado en Freire 181, Coronel. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto de la acusación contenidos en auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día, 16 de Septiembre del 2015, en horas de la madrugada, a las 01:00 horas aproximadamente, en el sector las Fondas, Av. Cordillera con Cerro San Francisco, Coronel, el acusado don Francisco Alexis Gutiérrez Castro ingresó al interior de un minibús, utilizado como local de venta de comida rápida, por vía no destinada al efecto, una de sus ventanas y en el interior procedió a apropiar con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de distintas especies, consistentes en productos comestibles: dos cajas, de 12 botellas cada una, de aceite marca Merkat de 900 ml, 09 tarros de piña en conserva marca Merkat, especies avaluadas por el encargado del local don Carlos Hernán Valenzuela Cavieres en cincuenta mil pesos ($ 50.000), retirándose del lugar con dichas especies, consumando el delito. Luego el acusado Gutiérrez Castro se dirige hasta el local comercial “El Santiaguito”, ubicado en calle Los Robles, N° 3674, Coronel, donde procedió a ofrecer y vender estas especies robadas”. El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, correspondiendo al acusado FRNCISCO ALEXIS GUTIERREZ CASTRO participación criminal en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. QBTFNTSPTW Jaime Rodrigo Vejar Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:24:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio del Ministerio Público concurre respecto de Francisco Alexis Gutiérrez Castro la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, es d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1°, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N°3, del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y QBTFNTSPTW Jaime Rodrigo Vejar Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:24:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I. Que se Condena al acusado FRANCISCO ALEXIS GUTIÉRREZ CASTRO , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3, en relación al artículo 432, am

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Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1500888732-K, RIT N° 14-2018, seguida en contra de FRANCISCO ALEXIS GUTIERREZ CASTRO, cédula nacional de identidad N°18.686.671-1, chileno, 24 años, nacido el 27 de enero 1995, independiente, comerciante ambulante, soltero, con domicilio en calle Is

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