Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ JOSÉ LUIS ALLENDES MENARES

Rol

O-302-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 302-2019, seguida contra de José Luis Allendes Menares, cédula nacional de identidad N° 12.292.456-4, 47 años, soltero, nacido el día 18 de julio de 1972, obrero, domiciliado en avenida Libertad N°4, Rosario, comuna de Rengo. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Paula Rosel Barbieri, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Katherine Villagra García, ambas con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Segundo: Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 15 febrero del año 2018 siendo el alrededor de las 20.00 horas el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CG-9914 por la ruta Travesía kilómetro 88 en dirección al sur y debido a su estado de ebriedad colisionó por la parte posterior al vehículo placa patente única JTLT conducido por don Julio Enrique Castillo Bernard ocasionándole daños de consideración. La alcoholemia arrojó como resultado 1,85 gramos por 1.000 de alcohol en la sangre. El acusado no ha obtenido licencia conducir a la fecha.” La Fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin tener licencia de conducir, del artículo 196 en relación al artículo 209, ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por Allendes Menares, en los términos del art. 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en esta causa que ponderar, por lo que solicita se le imponga al acusado la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, cancelación de la licencia de conducir, más accesorias legales correspondientes, con costas, por el delito de manejo es estado de ebriedad agravado, causando daños. En su alegato de apertura, señaló que la fiscalía acusó al imputado como autor de un ilícito de manejo en estado de ebriedad agravado, por no haber obtenido nunca licencia de conducir, pues el día de los hechos colisionó otro vehículo, lo que se acreditará con los testimonios de los policías y prueba documental que se presentara al efecto, debiendo dictarse un veredicto de condena. En el cierre, refirió que con la prueba rendida se acreditaron los hechos de la acusación, donde se estableció que el acusado colisionó otro vehículo en estado de ebriedad, lo que Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 10:46:32 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:43:31 QWKJNTBJSX Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redacto

Fallo

por tanto no excede de 2 años, habiéndose remitido la misma, la que dio cumplimiento con fecha 6 de agosto de 2013, según se consigna en su extracto de filiación y antecedentes. Concurriendo entonces, los requisitos del artículo 8 letras a) y b) de la ley N° 18.216, se debe verificar si se cumple la Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 10:46:32 Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:43:31 QWKJNTBJSX Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 12:02:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl última exigencia que permite la concesión de la pena sustitutiva de la reclusión parcial, esto es, la letra c), que existan antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevo

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Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Roberto Cociña Gallardo y las magistradas doña Gladys Medina Montecino y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 302-2019, seguida contra de José Luis

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