6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ URQUIZA

Rol

O-475-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Fernando Sariego Egnem en calidad de Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y don Emilio Tagle Vernet como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral, Rol Único de Causa Nº 475-2019, Rol Interno de este Tribunal Nº 1900.178.023-1, seguido en contra de MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ URQUIZA, chileno, cédula de identidad N° 16.411.394-9, nacido el 6 de septiembre de 1986, 33 años de edad, soltero, comerciante ambulante, quien señala vivir actualmente en situación de calle, entregando como domicilio el de la Defensoría Penal Pública ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, piso 4°, comuna de Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don César Flores Arratia; en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Rodrigo Núñez Gatica, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 15 de febrero de 2019 a las 11:05 horas aproximadamente, el imputado Manuel Enrique Rodríguez Urquiza, mientras se encontraba bajo medida cautelar, concurrió hasta el domicilio particular que se encuentra ubicado en Ramón Barros Luco N° 10431, comuna de San Ramón en donde habita su madre, la víctima Myriam del Carmen Urquiza Palacios. De esta manera el imputado incumplió la resolución decretada por el Segundo Juzgado de EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:03:47 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:08:19 BHMDNTZXXW FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Familia de San Miguel en causa RIT F-268-2019, de fecha 12 de febrero del año 2019, que dispuso las cautelares del artículo 9° letra a) y b) de la Ley 20.066, esto es, hacer abandono del domicilio que comparte con la víctima, y prohibición de acercarse a esta, a su domicilio, lugar de estudios, o cualquier otro lugar que concurra o visite habitualmente, y que fue notificada personalmente al imputado el mismo día 15 de febrero de 2019.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10 y 18 de la ley 20.066, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado. Al acusado le atribuye participación en calidad de autor en el referido delito, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía solicita se imponga al acusado la pena de tres (3) años de reclusión menor en su grado medio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal, con expresa condenación en costas según lo dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, reiterando los hechos contenidos en ella, anunciando que estos serán acreditados con la prueba ofrecida. Anuncia que declararán los funcionarios aprehensores, quienes señalarán que se presentaron en el domicilio en cuestión y se entrevistaron con la madre del imputado, la cual tam

Fallo

Por estas consideraciones y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; y 4, 47, 48, 181, 227, 260, 297, 328, 329, 332, 338, 339 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve al acusado MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ URQUIZA, ya individualizado, de la acusación deducida EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:03:47 HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:08:19 BHMDNTZXXW FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:10:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 en su contra por el Ministerio Público, en la cual le atribuyó participación en calidad de autor del delito de desacato, que contempla el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y que habría sido perpetrado el 15 de febrero de 2019, en la comuna de San Ramón. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse, en su oportunidad, a la Fiscalía los documentos y otros medios de prueba efectivamente incorporados

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1 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Fernando Sariego Egnem en calidad de Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor y don Emilio Tagle Vernet como Juez integrante, se llevó a ef

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