15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ERICK JAISON LÓPEZ CASTRO

Rol

O-5705-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya indicado dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviese firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despachársele orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le remplazara por pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá de la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que ha estado privado de libertad en forma ininterrumpidamente con motivo de esta causa, esto es, desde el día XFVSNTBHNX JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 11:54:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 de octubre del año 2019 hasta el día de esta audiencia, esto es, el 20 de diciembre de 2019. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del reglamento de la Ley 18.216, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta fijándose desde ya audiencia de aprobación de plan de intervención individual para todos los condenados el día 05 de febrero de 2020, a las 09:00 horas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Se entiende, la presente sentencia

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena cabe tener en consideración que el señor fiscal ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 407 inciso 4 del Código Penal en relación al artículo 449 del Código Penal y esto en relación, además, con la pena del delito objeto de la acusación lo que significa, la rebaja en un grado al mínimo en abstracto al tipo penal de la imputación. Por lo tanto, la pena de tres años y un día propuesta por la fiscalía se encuadra dentro del marco legal posible. El defensor además, solicita se reconozca la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal, que entiendo esta subsumida dentro del ejercicio de la facultad que el fiscal ha hecho del artículo 407 inciso 4 del código en cuestión, en consecuencia no podríamos considerar dos veces la misma circunstancia para los efectos de calificar la atenuación de reproche penal. Queda además pendiente a juicio de la defensa una decisión respecto de la configuración de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, si bien el señor fiscal ha reconocido que el imputado tiene antecedentes penales, aquéllos lo son en el contexto de la Ley 20.084. Por esa razón entendiendo o interpretando que las reglas de reincidencia o irreprochable conducta anterior deben ser analizadas dentro del estatuto del adulto que es el caso que nos convoca, no siendo aplicable el estatuto especial de la Ley 20.084, el caso que nos convoca, voy a considerar para estos efectos y especialmente respecto de la forma ejecución de esta causa que el imputado no ha sido condenado por lo menos no para los efectos del régimen de un mayor de edad.

Fallo

Se declara: I.- Que se condena al acusado ERICK JAISON LÓPEZ CASTRO, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su XFVSNTBHNX JAIME IVAN SALAS ASTRAIN Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 11:54:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file://acta_302/Audiencias/BLOQUE-2_20_12_2019 grado máximo, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior como autor del delito de robo con violencia, hecho perpetrado en esta ciudad, el día 21 de octubre del año 2019, adicionalmente se le condena a la pena de comiso de las especies incautadas en su poder al momento de practicarse la detención, así como también la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de que habla el artículo 17 de la Ley 19.970. II.- Que no se condena en costas al sentenciado no obstante comparecer asistido por defensa de confianza, ya que con su aceptación han ahorrado al esta

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901137803-2 RIT : 5705-2019 DELITO : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : ERICK JAISON LÓPEZ CASTRO C.I N° : 20.668.842-4 DOMICILIO : CALLE CANAL EL REGUERO Nº 2634, VILLA LOS CANALES, PUENTE ALTO. FISCAL : EDUARDO PATRICIO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : GONZALO ALEJANDRO FLORES CALFULLÁN C.I. N° : 10.613.826-5 DEFENSOR PRIVADO : JOSÉ ALEJA

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