C/ LORENZO ESTEBAN SALDÍAS INSULZA
Rol
O-2878-2018
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 26 de julio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en calle Sergio Valdovinos Nº 1188, en la comuna de Lo Prado, el imputado Lorenzo Esteban Saldías Insulza agredió con un fierro a su hermano Marcelo Eduardo Saldías Insulza, y éste a su vez agredió a Lorenzo con un palo. A raíz de estos hechos estos hechos, Lorenzo Saldías Insulza resultó con hematoma en mucosa de labio superior, y Marcelo Saldías Insulza resultó con herida parietal derecha; ambas lesiones de carácter leves según diagnóstico médico”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encausado, razón por la cual solicita se le imponga la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales, accesorias especiales previstas en el artículo 9° letras A, B, C y D de la ley 20.066 y costas TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura solicitó que el Tribunal resuelva conforme a derecho, sin costas; mientras que, por su parte, la defensa solicitó en sus alegatos de apertura y clausura, la absolución de su representada, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que el acusado MARCELO EDUARDO SALDÍAS INSULZA, debida y legalmente enterado de los hechos materia de la acusación y advertido por el Tribunal en el curso de la audiencia de juicio oral, hizo uso de su derecho a guardar silencio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día de hoy ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1800724065-8, RIT 2878-2018, seguida en contra de MARCELO EDUARDO SALDÍAS INSULZA, cédula de identidad N° 10.850.669-5, domiciliado en Sergio Valdovinos 1188, comuna de Lo Prado. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Santiago Patricia Fuentes. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado René Andaur. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por los siguientes hechos: “Que el día 26 de julio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en calle Sergio Valdovinos Nº 1188, en la comuna de Lo Prado, el imputado Lorenzo Esteban Saldías Insulza agredió con un fierro a su hermano Marcelo Eduardo Saldías Insulza, y éste a su vez agredió a Lorenzo con un palo. A raíz de estos hechos estos hechos, Lorenzo Saldías Insulza resultó con hematoma en mucosa de labio superior, y Marcelo Saldías Insulza resultó con herida parietal derecha; ambas lesiones de carácter leves según diagnóstico médico”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encausado, razón por la cual solicita se le imponga la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales, accesorias especiales previstas en el artículo 9° letras A, B, C y D de la ley 20.066 y costas TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura solicitó que el Tribunal resuelva conforme a derecho, sin costas; mientras que, por su parte, la defensa solicitó en sus alegatos de apertura y clausura, la absolución de su representada, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que el acusado MARCELO EDUARDO SALDÍAS INSULZA, debida y legalmente enterado de los hechos materia de la acusación y advertido por el Tribunal en el curso de la audiencia de juicio oral, hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. QUINTO: Que para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, el Ministerio Público únicamente incorporó prueba documental consistente en los certificados de nacimiento de víctima e imputado, los que sólo permiten acreditar que éstos son hermanos y que se encuentran relacionados a través de uno de los vínculos previstos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCELO EDUARDO SALDÍAS INSULZA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de julio de 2018. II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Penal, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC 1800724065-8 RIT 2878 - 2018 Dictada por don JORGE ANDRÉS ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago GJRKNTKTDV JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:21:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-24T10:21:20-0300 Corte Suprema JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día de hoy ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1800724065-8, RIT 2878-2018, seguida en contra de MARCELO EDUARDO SALDÍAS INSULZA, cédula de identidad N° 10.850.669-5, domiciliado en Sergio Valdovinos 1188, comuna de
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