C/ CARLOS FELIPE LEMBACH DUARTE
Rol
O-493-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:15 horas, y en circunstancias de que la víctima Don Ricardo Acebedo López se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Rio Elqui N°3664, departamento 53 de la Comuna de San Joaquín, al lugar llego el imputado ya individualizado, quien golpeó violentamente la puerta de acceso del domicilio, procediendo la victima a salir al exterior del mencionado inmueble, donde el imputado premunido de una botella de vidrio quebrada, procedió a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima en medios de grito e insultos manifestándole que lo iba a matar y que le iba a cortar el cuello. Asimismo, concurrió al mencionado domicilio y de esta forma incumplió con una medida cautelar decretada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel en audiencia llevada el día 17 de diciembre del año 2018, en la causa RIT F-1565-2018, donde se impuso como medida cautelar al imputado la salida del hogar que compartía con la víctima, y asimismo la prohibición de acercarse a la persona de la demandante doña Rosalía Ana Duarte, también se le prohibió ingresar o acercarse a su domicilio particular ubicado en domicilio ubicado en pasaje Rio Elqui N°3664, departamento 53 de la Comuna de San Joaquín, que se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos. Calificación Jurídica y participación: Los hechos descritos en el acápite anterior respecto del imputado configuran los delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO y participación en calidad de MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:15:32 GXQMNTGYFY SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, cuya sala estuvo integrada por las magistradas doña Silvana Vera Riquelme, quien la presidió; doña María Alejandra Rojas Contreras, como tercera integrante; y por doña Macarena Rubilar Navarrete, como redactora, el día diecinueve de diciembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1801289697-9, RIT N° 493-2019, seguida en contra del acusado CARLOS FELIPE LEMBACH DUARTE, cédula de identidad N° 15.544.995-0, nacido el día 19 de noviembre de 1983, sin oficio, soltero, domiciliado en calle Rio Andalien Nº 10.092, comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el persecutor, la fiscal doña Silvana Silva Jeria; por su parte, la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Amalia Zegpi Pons. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día 29 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 18:15 horas, y en circunstancias de que la víctima Don Ricardo Acebedo López se encontraba en el domicilio ubicado en pasaje Rio Elqui N°3664, departamento 53 de la Comuna de San Joaquín, al lugar llego el imputado ya individualizado, quien golpeó violentamente la puerta de acceso del domicilio, procediendo la victima a salir al exterior del mencionado inmueble, donde el imputado premunido de una botella de vidrio quebrada, procedió a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima en medios de grito e insultos manifestándole que lo iba a matar y que le iba a cortar el cuello. Asimismo, concurrió al mencionado domicilio y de esta forma incumplió con una medida cautelar decretada por el 2° Juzgado de Familia de San Miguel en audiencia llevada el día 17 de diciembre del año 2018, en la causa RIT F-1565-2018, donde se impuso como medida cautelar al imputado la salida del hogar que compartía con la víctima, y asimismo la prohibición de acercarse a la persona de la demandante doña Rosalía Ana Duarte, también se le prohibió ingresar o acercarse a su domicilio particular ubicado en domicilio ubicado en pasaje Rio Elqui N°3664, departamento 53 de la Comuna de San Joaquín, que se encontraba vigente al momento de ocurrencia de los hechos. Calificación Jurídica y participación: Los hechos descritos en el acápite anterior respecto del imputado configuran los delitos de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de CONSUMADO y participación en calidad de MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:15:32 GXQMNTGYFY SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R
Fallo
fallo son subsumibles en el tipo penal de desacato, previsto en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 18 de la Ley N° 20.066, y se configura el delito de amenazas no condicionales, previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal. 1.- En cuanto al desacato: De acuerdo con los hechos acreditados en el considerando noveno, el día 29 de diciembre de 2018, el acusado concurrió al domicilio ubicado en pasaje Río Elqui N° 3664, departamento 53, comuna de San Joaquín, en circunstancias que pesaba a su respecto la prohibición de aproximarse tanto a dicho inmueble como a su tía Rosalía Duarte Rojas, medida que además le había sido notificada y se encontraba vigente a esa fecha. Tal sustrato fáctico es posible de subsumir en el tipo de desacato, previsto en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 10 y 18 de la Ley N° 20.066, por cuanto el imputado incumplió la medida contemplada en el artículo 9° letra b) de este último texto legal, decretada como medida cautelar en la causa RUC 18-2-1098015-2, RIT F-1565-2018, de ese mismo Tribunal, de fecha 17 de diciembre de 2018. 2.- En cuanto al delito de amenazas: MACARENA RUBILAR NAVARRETE Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:15:32 GXQMNTGYFY SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 12:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, cuya sala estuvo integrada por las magistradas doña Silvana Vera Riquelme, quien la presidió; doña María Alejandra Rojas Contreras, como tercera integrante; y por doña Macarena Rubilar Navarrete, como reda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica