2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN MATÍAS IBACACHE MELLA

Rol

O-533-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contemplado en el artículo 13° en relación al artículo 3° de la Ley 17.798, y el delito de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, ilícitos que se encuentran CONSUMADOS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y a los artículos, 4° y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los mismos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los mismos de una manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Pena. Por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo y una multa de 20 UTM; además, de las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:38:26 ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:51:51 EGMXNTXWLX ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:51:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, doña Alejandra Rodríguez Oro -quien presidió-, Ángel Fernando Valenzuela González y Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 20 de diciembre de 2019, la audiencia de juicio oral de la causa rol único1801266713-9, rol interno del tribunal 533 -2019, seguida contra CRISTIAN MATÍAS IBACACHE MELLA, chileno, cédula de identidad N° 20.138.470-2, nacido el 7 de noviembre de 1998, 20 años, soltero, con domicilio en Pasaje Coquimbo N° 1.419, Población Cerro Colorado, Renca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal don Roberto Rabi González, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Ana María Jofré Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho fundante de la acusación fiscal es el siguiente: “El día 22 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 15:15, en la vía pública, en la intersección de Pasaje Mejillones con Calle Puyehue, en la comuna de Renca, el acusado CRISTIAN MATÍAS IBACACHE MELLA portaba y mantenía en su poder, en el interior de sus vestimentas, un revolver Taurus calibre 32 corto, con su respectivo número de serie borrado, arma apta para el disparo en cuyo cargador además había un cartucho calibre 32 sin percutir. El acusado no tenía las autorizaciones legales que lo habilitaren para el porte de dicho armamento y su respectiva munición en la vía pública. Además el acusado Ibacache Mella mantenía consigo, con el propósito de traficar en dicho sector en el interior de una bolsa de nylon color negra, 22 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 24.4 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $6000 en billetes de baja denominación”. Calificación Jurídica, Iter criminis y participación. Los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, contemplado en el artículo 13° en relación al artículo 3° de la Ley 17.798, y el delito de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, ilícitos que se encuentran CONSUMADOS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y a los artículos, 4° y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor de los mismos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los mismos de una manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Pena. Por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y por el delito de TRÁFICO I

Fallo

por tanto, no debía considerarse para efectos del artículo 1° inciso 6° del Código Penal, y así podía optar a alguna pena sustitutiva, y en la especie cumplía con los requisitos de la libertad vigilada intensiva. Acompañó peritaje social N° 92920 de 1 de abril de 2019. En subsidio de lo anterior, pidió separar el cumplimiento de las penas, aplicando una pena efectiva de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo para el delito de porte de arma de fuego prohibida, y para el caso del tráfico de pequeñas cantidades de drogas, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria acompañando para tal efecto el informe de factibilidad técnica respectivo. QUINTO: Convenciones probatorias. Que no se celebraron convenciones probatorias entre los intervinientes. MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:38:26 ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:51:51 EGMXNTXWLX ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:51:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante esta Sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, doña Alejandra Rodríguez Oro -quien presidió-, Ángel Fernando Valenzuela González y Marianne Barrios Socías, se llevó a efecto el día 20 de diciembre d

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