VIDAL/REY TORO S.A.
Rol
T-1644-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se tuvo como consecuencia Fractura de los Huesos de la Nariz y Traumatismo Superficial de la Cabeza. Pronóstico médico legal: grave. Que quedó el Sr. Stagnaro sujeto a proceso penal con medida cautelar e favor del actor de prohibición absoluta de acercarse a la víctima, siendo formalizado por delito de lesiones graves en grado de desarrollo de consumado. Indica que el 13 de septiembre de 2019, el demandante se acercó al local donde prestaba servicios, y Stagnaro lo desvincula verbalmente, sin pagarle nada. Que a raíz de la informalidad laboral, al no contar con cotizaciones pagadas incurrió en altos gastos por intermedio de sus familiares. Derechos vulnerados: derecho a la Integridad física y psíquica, honra y dignidad. 3.- Peticiones concretas. Conforme petitorio, se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se le condene al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $301.000.-; Feriado proporcional por 11,25 días: $112.875.-; indemnización del art. 489 del CT: $3.311.000.-; nulidad del despido, reajustes, intereses y costas de la causa. 4.- Demanda subsidiaria: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. Petición: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $301.000.-; Feriado proporcional por 11,25 días: $112.875.-, nulidad del despido. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que el demandado de autos se encuentra rebelde. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que con fecha 14 de enero de 2020, se lleva a efecto la audiencia preparatoria con presencia sólo de la demandante. Se llama a las partes a conciliación, la que no prospera. Posteriormente se fijan como hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral en los términos del artículo 7 del CT. En la afirmativa, fecha de inicio y término, funciones pactadas y efectivamente desempeñadas, jornada y horario de trabajo y naturaleza del contrato. 2. Remuneración pactada y efectivamente recibida por el actor. 3.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal, don Roberto Nicolás Vidal Queblo, garzón, con domicilio en calle Carmen Nº602, Santiago, representado por el abogado Daniel Gutiérrez Orlandi, domiciliado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Rey Toro S.A. Restobar, Rut Nº 76.244.001-6, representada legalmente por don Ivo Stagnaro Deluca, ambos con domicilio en calle Carlos Aguirre Luco 845, Ñuñoa, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, el 05 de enero del año 2019, para desempeñarse como Garzón part time, los días viernes y sábados, desde las 18 horas hasta la 05:00 hrs. AM. Con una remuneración mensual de $301.000.-. Indica que la relación era de carácter indefinida. 2.- Hecho que constituyen la vulneración que se denuncia. Que el 8 de septiembre del 2019, refiere que el Sr. Ivo Stagnaro Deluca, Administrador del local, lo agredió verbal y físicamente, propinándole golpees de puño y patadas, con consecuencias de pérdida de consciencia, tal como quedara consignado en el DAU de fecha 09/09//2019 a las 5: 06 AM. Que lo anterior retuvo su origen en la discusión mantenida con el Sr. Stagnaro, en razón de habérsele requerido la escrituración del contrato de trabajo que no se efectuó al inicio de la relación laboral, como asimismo el no pago de las cotizaciones previsionales, que tampoco llevaba Liborio de asistencia, sin que se le diera una respuesta a dichos requerimientos. Frente a la negativa del empleador en relación a formalizar la relación laboral. Que al finalizar su jornada de trabajo, cerca de las 05:00 Hrs. AM, a raíz de lo ya señalado, primero lo humilló frente a sus compañeros de trabajo mediante gritos e insultos, perdiendo los estribos el Sr. Stagnaro y lo golpea en la cara, cayó desmayado al suelo, adicionando patadas lo que derivó en la pérdida de consciencia y la presencia de Carabineros en el Local. Que el DAU del Hospital El Salvador, la anamnesis de 09/09/2019 05:06 horas, refiere ingreso de “paciente traído por Carabineros, refieren agresión con golpe de puños y patadas. Refiere pérdida de consciencia luego de una de las patadas. Examen físico: Enfisema subcutáneo nasal y hacia maxilares. Complemento diagnóstico: fracturas de huesos propios y nasales. Plan de indicaciones: Se solicita TAC cerebro y evaluación neurológica. Que de los hechos se tuvo como consecuencia Fractura de los Huesos de la Nariz y Traumatismo Superficial de la Cabeza. Pronóstico médico legal: grave. Que quedó el Sr. Stagnaro sujeto a proceso penal con medida cautelar e favor del actor de prohibición absoluta de acercarse a la víctima, siendo formalizado por delito de lesiones graves en grado de desarrollo de consumado. Indica que el 13 de septiembre de 2019, el demandante se a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489 demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales hecha por don Roberto Nicolás Vidal Queblo, en contra de Rey Toro Restobar S.A., ambos debidamente individualizados, declarando que esta última incurrió en actos vulneratorios con ocasión del despido respecto del denunciante sólo en cuanto afectó la integridad física del primero. II.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena al demandado al pago de: 1.- Indemnización del artículo 489 del CT, por 6 remuneraciones, esto es, $1.806.000.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $301.000.- 3.- Feriado proporcional por 11,25 días, por la suma de $112.871.- III.- Que se sanciona al demandado además, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, conforme lo dispone el artículo 162 inciso 5 y 7 del CT, y que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, el 13 de diciembre de 2019 y hasta la convalidación del mismo a razón de una remuneración ascendente a $301.000.-. IV.- Que las sumas a la que fue condenado a pagar el demandado, deberá serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del CT. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Que tiene el demandante el plazo de cinco días para consignar los fondos, contado
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal, don Roberto Nicolás Vidal Queblo, garzón, con domicilio en calle Carmen Nº602, Santiago, representado por el abogado Daniel Gutiérrez Orlandi, domiciliado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, La Cisterna, e Interpone denunc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica