MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ABELARDO BUSTAMANTE ROBLES
Rol
O-4789-2019
Fecha
22 de diciembre de 2019
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de septiembre de 2019 siendo aproximadamente las 17:15 horas en la intersección de calle Francia con Garibaldi sector Batuco, comuna de Lampa, los imputados ya individualizados fueron sorprendidos por carabineros primeramente Marcelo Bravo Severino portando en el cinto de la parte delantera de su vestimenta un revolver a fogueo de color negro calibre 22 marca olimpic N° 6 en el bolsillo trasero de su pantalón con destornillador de paleta con la punta desgastada, mientras el imputado Luis Bustamante Robles fue sorprendido manteniendo en su cinto de su pantalón un revolver a fogueo marca olimpic calibre 38 con dos cartuchos a fogueo en el cilindro.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Portar elemento conocidamente destinados cometer delito, delito previsto y sancionado en el artículo 445 Código Penal. TRXPNTJGPY HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:00:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Correspondiendo al requerido participación de Autor, encontrándose el delito en grado de Consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Se solicita se imponga al requerido, ya individualizado, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio. Que, en su alegato de apertur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que el día 17 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 4789-2019, RUC 1900968267-0, seguida por el delito de robo en lugar no habitado, en contra de MARCELO ADÁN BRAVO SEVERINO, Cédula de Identidad Nº 0019904078-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Los Vilos Nº 0364, comuna de Colina. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Soto Tobar. Por su parte, la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor Penal Pública don Omar Abuid, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que, la imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del requerido, según da cuenta el requerimiento contenido en el auto de apertura tuvo por fundamento los siguientes hechos: “El día 06 de septiembre de 2019 siendo aproximadamente las 17:15 horas en la intersección de calle Francia con Garibaldi sector Batuco, comuna de Lampa, los imputados ya individualizados fueron sorprendidos por carabineros primeramente Marcelo Bravo Severino portando en el cinto de la parte delantera de su vestimenta un revolver a fogueo de color negro calibre 22 marca olimpic N° 6 en el bolsillo trasero de su pantalón con destornillador de paleta con la punta desgastada, mientras el imputado Luis Bustamante Robles fue sorprendido manteniendo en su cinto de su pantalón un revolver a fogueo marca olimpic calibre 38 con dos cartuchos a fogueo en el cilindro.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Portar elemento conocidamente destinados cometer delito, delito previsto y sancionado en el artículo 445 Código Penal. TRXPNTJGPY HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:00:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Correspondiendo al requerido participación de Autor, encontrándose el delito en grado de Consumado. A juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Se solicita se imponga al requerido, ya individualizado, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio. Que, en su alegato de apertura el señor Fiscal
Fallo
por tanto a la exigencia de un indicio legal previo para ejercer la facultad de fiscalizar, lo que no obliga a determinar si lo referido por el testigo constituye ese requisito previo para que Carabineros procediera como lo hizo. En efecto, la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal legitima la actuación autónoma de Carabineros, cuando se sustenta en elementos fundados y objetivos que permitan el control de identidad y las actuaciones posteriores que le son propias, que siempre derivan en restricciones de derechos, así lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, entre ellos el causa Rol 7513- 2018 de 11 de junio de 2018 en cuyo considerando tercero indica “no reviste mayor relevancia el que los funcionarios se hayan acercado a fiscalizar al imputado creyendo actuar conforme al artículo 12 de la Ley N° 20.931, pues tal actitud no excluye que se puedan configurar paralelamente los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, como la primera norma expresamente dispone, al prescribir que los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal”. TRXPNTJGPY HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:00:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ
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Colina, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que el día 17 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Colina, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 4789-2019, RUC 1900968267-0, seguida por el delito de robo en lugar no habitado, en contra de MA
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