2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YENESSY LINDSAY CASTRO NAVARRETE

Rol

O-245-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por la Juez doña Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, y las magistrados doña Alejandra Rodríguez Oro y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 245-2019, seguida en contra de Yenessy Lindsay Castro Navarrete, cédula de identidad Nº 15.314.807-4, nacida el 28 de febrero de 1982, de 37 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle Humberto Caro, block N°558, depto. 206, Villa La Pradera, comuna de Quilicura Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público, don Gonzalo Álvarez Barrientos, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora doña Ana María Jofré Gutiérrez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático. Segundo: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: “Que el día 17 de abril de 2018 alrededor de las 15:30 horas, en el frontis del departamento ubicado en calle Humberto Caro N°558 departamento 206, en la Comuna de Quilicura, el coimputado Hugo Enrique Silva transfirió a cambio de dinero, a Gonzalo Montenegro Muñoz, doce envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 3,6 gramos. De inmediato al ver la presencia policial, el imputado Enrique Silva alertó a la acusada Yenessy Lindsay Castro Navarrete, que se encontraba al interior del departamento quien arrojó una cantidad indeterminada de envoltorios al excusado que ambos mantenían en el lugar. Sin embargo, en el sector de la cocina, ambos mantenían diversos elementos para dosificar la droga, a saber, trozos de papel blanco un cuaderno con hojas cortadas, bolsas de nylon transparente, tres coladores y una cuchara metálica con residuos de cocaína, la suma de $17.200.- y un papel blanco contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 300 miligramos”. Los hechos descritos, según el ente persecutor, constituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, el que se encuentra consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos 4 y 18 de la Ley Nº 20.000, en el que le ha cabido participación a la acusada, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autora ejecutora en el delito que se le imputa, toda vez que toma parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos. Se indica también, que en la especie concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal y en razón de ello solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes; además d

Fallo

se acuerda si el joven tenía el carné, pero cuando se identificaron como carabineros, de inmediato les entrega la droga, el otro sujeto ingresa rápidamente al departamento y ellos lo siguen hasta el living comedor y ahí lo detiene. Añadió, que cuando el segundo sujeto grita “los civiles” una mujer se mueve al interior del departamento y empieza a esconder cosas, la vio tomar cosas de la ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 11:51:33 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:52:10 XRPNNTCPMX MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:53:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 mesa del comedor y tiraba cosas hacia la cocina, cuando él entró al departamento observó que el living comedor y la cocina están cerca, ella tiraba cosas más en la cocina. Relató que lo que estaba en el suelo de la cocina era el monedero y unos coladores. Dijo que el dinero del monedero eran billetes de mil y monedas y que él no registro al sujeto de la polera del club Juventus, ignora si

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1 Santiago, veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero: Que ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por la Juez doña Marianne Barrios Socias, quien presidió la audiencia, y las magistrados doña Alejandra Rodríguez Oro y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol

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