Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ FRANCISCO RICARDO ROJAS OSORIO

Rol

O-11126-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de agosto del año 2019, aproximadamente 23:00 horas, cuando la víctima de iniciales S.M.P., circulaba en su vehículo PPU LDRJ-23 modelo Chevrolet del año 2019, por calle Chiloé y al llegar a calle El Sauce con signo de pare, fue abordada por 2 sujetos a rostro descubierto siendo uno de ellos el imputado, quien se subió en el asiento trasero mientras el coimputado le señalaba: bájate concha de tu madre, bájate al toque entrégame todas las weas si no te voy a matar; procediendo el imputado a utilizar un elemento corto punzando, un cuchillo, en este caso poniéndolo en el cuello de la víctima, amenazándola de muerte intimidándola. Mediante dicha esa amenaza logró en definitiva apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima, del vehículo”. Modificatorias de responsabilidad penal: Que favorece al imputado las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por tener irreprochable conducta anterior y por haber aceptado el procedimiento abreviado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 44, 70, 74, 432, 436, 449, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216, Ley 19970, artículo 600 Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO RICARDO ROJAS OSORIO, cédula nacional de identidad Nº 20.558.781-0, domiciliado en Pasaje Maria Rosa, Block 01651, Departamento Nº 01651, Villa Marta Brunet de la comuna de Puente Alto, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 25 de agosto de 2019, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que reuniéndose en la especi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Hechos: “El día 25 de agosto del año 2019, aproximadamente 23:00 horas, cuando la víctima de iniciales S.M.P., circulaba en su vehículo PPU LDRJ-23 modelo Chevrolet del año 2019, por calle Chiloé y al llegar a calle El Sauce con signo de pare, fue abordada por 2 sujetos a rostro descubierto siendo uno de ellos el imputado, quien se subió en el asiento trasero mientras el coimputado le señalaba: bájate concha de tu madre, bájate al toque entrégame todas las weas si no te voy a matar; procediendo el imputado a utilizar un elemento corto punzando, un cuchillo, en este caso poniéndolo en el cuello de la víctima, amenazándola de muerte intimidándola. Mediante dicha esa amenaza logró en definitiva apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima, del vehículo”. Modificatorias de responsabilidad penal: Que favorece al imputado las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, por tener irreprochable conducta anterior y por haber aceptado el procedimiento abreviado. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 29, 44, 70, 74, 432, 436, 449, 450 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216, Ley 19970, artículo 600 Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO RICARDO ROJAS OSORIO, cédula nacional de identidad Nº 20.558.781-0, domiciliado en Pasaje Maria Rosa, Block 01651, Departamento Nº 01651, Villa Marta Brunet de la comuna de Puente Alto, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 25 de agosto de 2019, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos, inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 BIS de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo quedar sujeto al estricto control del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 046, Puente Alto, por el plazo de TRES AÑOS Y UN DIA. Queda citado ante Gendarmería para el día 30 de LFVXNTSXTX ERICK LEONARDO SLATER SOTO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 10:01:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

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Puente Alto, a veintitrés de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Hechos: “El día 25 de agosto del año 2019, aproximadamente 23:00 horas, cuando la víctima de iniciales S.M.P., circulaba en su vehículo PPU LDRJ-23 modelo Chevrolet del año 2019, por calle Chiloé y al llegar a calle El Sauce con signo de pare, fue abordada por 2 sujetos a rostro descubierto siendo uno d

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