C/ SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO
Rol
O-1097-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 18 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 10:15 horas, el mientras que la víctima CARLOS EDUARDO INNOCENTI DÍAZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Conde de la Conquista N°6366, comuna de Cerro Navia, fue abordado por su conviviente la imputada Sonia Escobar Bravo con quien tiene una hija en común, quien lo tomó fuertemente del pelo y procedió a propinarle golpes de puño en diversas partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones leves consistentes en abrasión de más o menos un centímetro de longitud en cubo derecho, escoriación de pequeña función en puente nasal, región esquemática izquierda y mandibular, según el respectivo dato de urgencia”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que a la acusada le cabe participación en calidad de autora de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que beneficia a la encausada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, razón por la cual solicita se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales, accesorias especiales previstas en el artículo 9° letras B y D de la ley 20.066 y costas TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura solicitó que el Tribunal resuelva conforme a derecho, sin costas; mientras que, por su parte, la defensa solicitó en sus alegatos de apertura y clausura, la absolución de su representada, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que la acusada SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO, debida y legalmente enterada de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día de hoy ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1900295474-8, RIT 1097-2019, seguida en contra de SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO, cédula de identidad N° 15.480.038-7, domiciliada en Avenida Huelen N° 1537, Depto. 307, comuna de Cerro Navia. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunta de Santiago Patricia Fuentes. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública de Santiago Camila Valenzuela. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por los siguientes hechos: “Que el día 18 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 10:15 horas, el mientras que la víctima CARLOS EDUARDO INNOCENTI DÍAZ, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Conde de la Conquista N°6366, comuna de Cerro Navia, fue abordado por su conviviente la imputada Sonia Escobar Bravo con quien tiene una hija en común, quien lo tomó fuertemente del pelo y procedió a propinarle golpes de puño en diversas partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones leves consistentes en abrasión de más o menos un centímetro de longitud en cubo derecho, escoriación de pequeña función en puente nasal, región esquemática izquierda y mandibular, según el respectivo dato de urgencia”. Los hechos descritos precedentemente a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado y en el que a la acusada le cabe participación en calidad de autora de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, la Fiscalía estima que beneficia a la encausada la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, razón por la cual solicita se le imponga la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales, accesorias especiales previstas en el artículo 9° letras B y D de la ley 20.066 y costas TERCERO: Que el Ministerio Público en sus alegatos de apertura y clausura solicitó que el Tribunal resuelva conforme a derecho, sin costas; mientras que, por su parte, la defensa solicitó en sus alegatos de apertura y clausura, la absolución de su representada, en virtud de la insuficiencia de la prueba del Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento presentado. CUARTO: Que la acusada SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO, debida y legalmente enterada de los hechos materia de la acusación y advertida por el Tribunal en el curso de la audiencia de juicio oral, hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración. QUINTO: Que para acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, el Ministerio Público hizo comparecer a estrados al carabinero Cristóbal Eduardo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado en esta jurisdicción el día 18 de marzo de 2019. II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Penal, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC 1900295474-8 RIT 1097 - 2019 Dictada por don JORGE ANDRÉS ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago XNGVNTDVNX JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 09:52:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-24T09:52:06-0300 Corte Suprema JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Verificación Legal
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día de hoy ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral Simplificado en causa RUC 1900295474-8, RIT 1097-2019, seguida en contra de SONIA SORAYA ESCOBAR BRAVO, cédula de identidad N° 15.480.038-7, domiciliada en Avenida Huelen N° 1537, Depto. 307, c
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