FISCALIA C/ MARIA FAJARDO QUISPE
Rol
O-804-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 3 de mayo de 2019, siendo las 01:00 horas aprox. en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, procedió a controlar a la acusada María Fajardo Quispe, detectando que aquella transportaba la cantidad de 01 paquete adosado a su cuerpo, en cuyo interior mantenía una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2 kilos 200 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de MRCXNTXJLW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia a la acusada la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el registro de la huella genética, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que se probará el hecho ilícito y la participación de la acusada; mientras que la defensa, por su parte, expuso que
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, doña Loreto Jara Peña y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 804-2019, seguida en contra de doña MARÍA FAJARDO QUISPE, cedula de identidad nacional N° 14.871.161- 5, boliviana, nacida el 22 de octubre de 1984, de 35 años de edad, soltera, estudios primarios, comerciante, domiciliada en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Hardy Torres López. La asistencia letrada de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 3 de mayo de 2019, siendo las 01:00 horas aprox. en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, procedió a controlar a la acusada María Fajardo Quispe, detectando que aquella transportaba la cantidad de 01 paquete adosado a su cuerpo, en cuyo interior mantenía una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 2 kilos 200 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de MRCXNTXJLW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia a la acusada la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el registro de la huella genética, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que se probará el hecho ilícito y la participación de la acusad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 50, 68, 69 y MRCXNTXJLW Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 24/12/2019 11:14:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a doña María Fajardo Quispe, ya individualizada, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y una multa de tres unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1° de l
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA FAJARDO QUISPE. RUC: 1.900.474.107-4 RIT: 804-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica