VENEGAS/GÓMEZ
Rol
M-170-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Atendido la rebeldía de la demandada. Demandada solicita admisión tácita: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Resolución Tribunal: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA Santiago, dos de julio de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ MAURICIO VENEGAS FERNANDEZ, chofer de bus urbano e interurbano, domiciliado en VECINAL NORTE N° 1147, EL BOSQUE, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador don JULIO EDUARDO GOMEZ BURGEÑO, con domicilio en LO ESPINOZA N° 2889, QUINTA NORMAL, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó a prestar servicios para su ex empleador, el día 01 de septiembre de 2018. Agrega que, con la misma fecha suscribió contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2018. Su función era de chofer de bus urbano e interurbano, su jornada de trabajo era En cuanto al término de la relación laboral, expone que durante el mes de octubre de 2018, trabajó normalmente, sin perjuicio de ello, con fecha 11 de octubre de 2018, la demandada puso término a su contrato de trabajo en virtud de la casual del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Hace presente que a la fecha no ha recibido carta de aviso de término de contrato de trabajo. Sólo tomó conocimiento de la fecha y la causal, en razón de que en el comparendo realizado en la Inspección del Trabajo se le entregó copia de tal comunicación, la cual no señala los días que supuestamente se ausentó. Afirma que durante el tiempo trabajado, no faltó a sui trabajo. Consta de los certificados que se encuentra afiliado a AFP Planvital S.A., Fonasa y AFC Chile S.A., y se desprende de los mismos que su ex empleador le adeuda el mes de octubre de 2018 en todas ellas. Previas consideraciones de derecho, solicita que, se acoja
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que respecto de las prestaciones que reclama el actor, correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo que no ha sucedido, por lo cual se acogerán según se dirá en lo resolutivo de este fallo.- QUINTO: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se tendrá como remuneración de la actora la suma de $ 450.000, según se indicó en la demanda.- SEXTO: Respecto de la indemnización compensatoria hasta el término del contrato (lucro cesante) y la indemnización sustitutiva de aviso previo que reclama el actor, esta juez entiende que ambas son incompatibles toda vez que obedecen al mismo objeto y naturaleza, razón por la cual se hará lugar solo a aquella que sea mas beneficiosa al trabajador, en este caso la indemnización compensatoria hasta la fecha de término del contrato.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 3, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, deducida por JOSE MAURICIO VENEGAS FERNANDEZ, declarándose indebido el despido de que fue objeto, por lo que el demandado JULIO EDUARDO GOMEZ BURGEÑO deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización compensatoria respecto de las remuneraciones que le habrían correspondido desde la fecha de despido y hasta el término del contrato, esto es, desde el 12 de octubre y al 30 de noviembre de 2018 (1 mes y 19 días) equivalente a $735.000.- 2.- Remuneración adeudada del mes de octubre de 2018, por 11 días de trabajo, equivalente a $165.000.- 3.- Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 2,3 días corridos por $34.500.- II.- Que las cantidades señaladas de manera precedente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del mes de octubre de 2018, IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportuni
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 02 de julio de 2020 RUC 19-4-0160742-3 RIT M-170-2019 MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 10:33 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 1940160742-3-1348 PARTE DEMANDANTE NO CO
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