2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

M.P. C/ BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELÉNDEZ

Rol

O-383-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, contemplado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en relación PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:51:09 FCJRNTXCRX ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:00:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - al artículo 1° de la citada ley, el que se encuentra consumado, y en el que habría correspondido a los acusados una participación en calidad de autores, en los términos que contempla el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que respecto de la imputada CABEZAS MELENDEZ concurre la atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior descrita en el artículo 11 N° 6ª del Código Penal, en cambio respecto del acusado FERNANDEZ FUENTES, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Las penas solicitadas fueron las siguientes: -BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELENDEZ la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales (20 utm), como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes; -BRYAN FRANCO FERNANDEZ FUENTES a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes; además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 y si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre del presente año, ante los jueces don Jaime Manríquez Oyaneder, quien la presidió, doña Anaclaudia Gatica Collinet y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 383-2019, seguida en contra de BRYAN FRANCO FERNÁNDEZ FUENTES, 25 años de edad, cédula nacional de identidad Nº 18.628.077-6, soltero, empleado, domiciliado en calle Vergara N°011, comuna de Quilicura; y BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELÉNDEZ, 26 años, cédula de identidad 18.426.543-5, soltera, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Soldado Miguel Prado N°100, Población La Epopeya, comuna de Quilicura, ambos representados por la abogado defensora penal pública doña Ana María Jofré Gutiérrez. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Álvarez Barrientos. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que el día 14 de Mayo de 2018, alrededor de las 17:00 horas, en el domicilio ubicado calle Soldado Miguel Prado Nº 100, comuna de Renca, la acusada BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELENDEZ, transfirió a cambio de dinero a Manuel Patricio FIGUEROA VILLACORTA, 02 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 0.32 gramos. Posteriormente, el día 15 de Mayo de 2018 alrededor de las 19:10 horas, en el domicilio ubicado calle Soldado Miguel Prado Nº 100, comuna de Renca, la acusada BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELENDEZ, transfirió a cambio de dinero Edinson Sinoe ARANEDA TISSAVAK, 01 envoltorio de papel cuadriculado de color blanco, contenedor de una cocaína base, con un peso bruto de 0.18 gramos. El día 14 de Junio de 2018, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, personal de la Policía de Investigaciones, en virtud de una Orden Judicial de Entrada y Registro otorgada por el 2° Juzgado de Garantías de Santiago, ingresó al inmueble ubicado en calle Soldado Miguel Prado Nº 100, comuna de Renca, sorprendido a los acusados BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELENDEZ y BRYAN FRANCO FERNANDEZ FUENTES manteniendo en el dormitorio bajo el colchón de la cama matrimonial, un monedero y trece bolsas de nylon transparente que en total mantenían la cantidad de 695 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco, contenedores de cocaína base con un peso bruto de 129.02 gramos y sobre una repisa se mantenían 01 envoltorio de papel cuadriculado de color blanco, contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 12.95 gramos, en tanto sobre la cama matrimonial, en un tarro metálico mantenían la suma de $149.000 en dinero de diversa denominación. Por último, en el living comedor mantenían 01 balanza digital utilizada para dosificar la droga. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas ca

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 47, 50, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 19 y 52 de la ley N° 20.000; y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a BRYAN FRANCO FERNÁNDEZ FUENTES cédula nacional de identidad Nº 18.628.077-6, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por parte del Ministerio Público, de ser autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, en grado de consumado, supuestamente perpetrado los días 14 y 15 de mayo y 14 de junio, todos del año 2018, en la comuna de Quilicura, de esta ciudad. II.- Que se CONDENA a BIANCA CHARLOTT CABEZAS MELÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.426.543-5, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:51:09 FCJRNTXCRX ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:00:26 ESTE DOCUMEN

Texto Completo (Preview)

- 1 - Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre del presente año, ante los jueces don Jaime Manríquez Oyaneder, quien la presidió, doña Anaclaudia Gatica Collinet y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT

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