NELSON JAVIER TAPIA POBLETE C/ PATRICIO HUARACHI HERRERA
Rol
O-2780-2019
Fecha
24 de diciembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía de Arica, constituido por la juez doña Carmen Macarena Calas Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 2780-2019, seguido por el delito de daños, en contra de PATRICIO HUARACHI HERRERA, nacionalidad chilena, cedula de identidad nº 14.654.237-9, agricultor, domiciliado en Ruta 11CH, Valle de Lluta kilómetro Nº 20, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Francisco Ganga Dinamarca, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, Arica. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado don Nicolás Arévalo Jara con domicilio registrado en este tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Con fecha 13 de junio de 2017, aproximadamente a las 14:00 horas, el requerido, PATRICIO HUARACHI HERRERA, concurrió a la parcela de la víctima, Nora Calle Llave, ubicada en la Ruta A-302, kilómetro 5, parcela “Aguada del Buitre”, procediendo a cortar la manguera de suministro de combustible del generador diesel, marca Quipo, color amarillo, modelo KDE 6500 E, siendo en dicho momento observado por la testigo, Mery Pinto Cachara, quien dio aviso a la víctima, provocando que dicho generador se fundiera. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $300.000 pesos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, los que le son atribuidos al imputado en calidad de autor ejecutor y en grado de consumado, solicitando la fiscalía la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, más las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes
Fundamentos
considerando sexto, esta juzgadora ha estimado, absolver al acusado, puesto que la prueba rendida no ha alcanzado el estándar suficiente para tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito planteado en la acusación. que en síntesis, imputó que “Con fecha 13 de junio de 2017, aproximadamente a las 14:00 horas, el requerido, PATRICIO HUARACHI HERRERA, concurrió a la parcela de la víctima, Nora Calle Llave, ubicada en la Ruta A-302, kilómetro 5, parcela “Aguada del Buitre”, procediendo a cortar la manguera de PXVKNTLSTY CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:12:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA ARICA 4 suministro de combustible del generador diesel, marca Quipo, color amarillo, modelo KDE 6500 E, siendo en dicho momento observado por la testigo, Mery Pinto Cachara, quien dio aviso a la víctima, provocando que dicho generador se fundiera. Los daños fueron avalados por la víctima en la suma de $300.000 pesos” Presupuestos facticos errados, puesto que la testigo Mery Pinto no observó el corte de la manguera, cuya supuesta incisión ni siquiera se probó que fuera por intervención humana. En efecto, Pinto, sólo vio un sujeto de perfil, que usaba sombrero y vestía ropas oscuras y habría observado a varios metros, ello de suyo trae la duda de si realmente vio al acusado, pero en el mejor de los casos, suponiendo que efectivamente fuese el requerido a quien observó Pinto en la parcela de su vecina, tampoco dicho aserto implica necesariamente una condena puesto que no lo vio cortando la manguera, hecho que conforme el texto de la acusación el persecutor debió probar. No óbstate, no sólo el acusado no fue visto efectuando el corte de la manguera, sino que tampoco se probó como fue cortada o si se rompió, además tampoco la testigo vio a un sujeto con alguna especie apta para producir el corte. A mayor abundamiento, se acusó por daños y para acreditar ese hecho típico debió probarse, una acción positiva del agente y el resultado dañoso, es decir el corte de la manguera de parte del agente y que ese corte produjese el daño al generador y eso no se probó. DECIMO: Que, la documental rendida en nada altera lo concluido, atento a que ella se refiere a la existencia del generador a sus elementos, como los daños y no dice relación con la autoría atribuida. En cuando al resto de la prueba, en nada muda la convicción del tribunal, puesto que la víctima no apreció los hechos, sino que dedujo participación a partir del rel
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º y 487 del Código Penal, 48, 52, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a PATRICIO HUARACHI HERRERA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra que lo sindicó en calidad de autor del delito de daños supuestamente perpetrado el 13 de junio de 2017. II.- Se exime del pago de las costas. III.- Devuélvanse los documentos y otros medios de prueba acompañados por los intervinientes en el juicio. IV.- En su oportunidad, cúmplase por este tribunal con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese. Redactada por la Juez doña Carmen Macarena Calas Guerra. RUC N° 1700555060-2 RIT Nº 2780-2019 PXVKNTLSTY CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 13:12:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-24T13:12:15-0300 Corte Suprema CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Verificación Legal
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA ARICA 1 Arica, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía de Arica, constituido por la juez doña Carmen Macarena Calas Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 2780-2019, seguido por el delito de daños, en contra de PATRICIO HUARACHI HERRERA, nacionalidad chilena, cedula d
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