MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS MÉNDEZ AQUEVEQUE
Rol
O-824-2017
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Roberto Carlos Méndez Aqueveque se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Ministerio Público y con el reconocimiento de responsabilidad manifestado por el imputado sin que sea necesario entrar a juicio y analizar medio de prueba alguno al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 2.- Que habiéndose verificado por este Tribunal que el imputado ha prestado su consentimiento en forma libre e informada de los derechos que la ley le otorga y , en especial, su derecho a un juicio oral con las consiguientes facultades de descargo, ha renunciado, en este sentido , a la presunción de inocencia establecida en su favor, y teniendo presente, además que dichos antecedentes no han sido desvirtuados ni controvertidos por la defensa, resulta innecesario señalar y analizar en esta sentencia los antecedentes que fundan la imputación presentada por el Ministerio Público. 3.- Que los hechos descritos en el requerimiento y reconocidos por el imputado efectivamente constituyen la figura típica del delito artículo. 8 de la Ley 20.000 en cuanto ha quedado demostrado que el día 28 de diciembre del año 2017, alrededor de las 19:15 horas personal policial sorprende a Rodrigo Guillermo Vega Manríquez quien careciendo de la autorización debida por la autoridad competente mantenía en cultivo la cantidad de cinco plantas del genero cannabis sativa de aproximadamente 60 cm de altura, en el domicilio ubicado en calle San Martin N° 456 de la comuna de Loncoche, inmueble que correspondía al requerido Roberto Carlos Méndez Aqueveque quien cooperando con esta ejecución del cultivo proporcionaba su patio para mantener en un invernadero el cultivo de las referidas plantas de cannabis. Todo ello en conocimiento del tipo penal y con plena intención de realizar la acción descrita por la norma como se desprende del requerimiento y de lo manifestado por el requerido en esta audiencia. 4.- Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado las siguientes pruebas: Parte Policial N° 1011 de la Sexta Comisaria de Carabineros de Loncoche y sus respectivos anexos; extracto de filiación y antecedentes del requerido; declaración de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, prueba de campo de 5 plantas de marihuana 3 de 60 cm de alto y 2 de 90 cm de altura, acta de decomiso N° 386 de fecha 28 de diciembre del año 2017, oficio N° 1297 / 2017 correspondiente al acta de recepción de droga Servicio de Salud Araucanía Sur de fecha 29 de diciembre del 2017, acta de destrucción A-N° 999-2017 del Servicio de Salud Araucanía Sur, reservado N° 268 correspondiente al Informe de peligrosidad y análisis decomiso droga incautada N° 2371-2017 que comprende el análisis de la unidad de muestra 1297 / 17 A del sub-departamento de laboratorio de salud pública ambiental y laboral, set de 9 fotografías de inmueble donde fueron encontradas las plantas de marihu
Fallo
se declara: 1.-Que se condena a Roberto Carlos Méndez Aqueveque, cédula de identidad Nº 12.743.807-2, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo a la pena de multa de 1 U.T.M a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice y en grado consumado del delito previsto y sancionado en el artículo. 8 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Loncoche el día 28 de diciembre 2017. 2.- Que se le da por cumplida la pena principal y la pena de multa con los días que permaneció con arresto domiciliario ( 132 días ) . 3.- Que no se condena en costas al requerido, por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- 4.- Que se decreta el comiso de la droga incautada y se ordena su destrucción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad . RUC 1701236015-0 RIT 824 -2017 Dictada por doña MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, Juez de Garantía de Loncoche. YCQRNTRSMT Maria Angelica Baeza Haltenhoff Juez de garantía Fecha: 24/12/2019 09:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular
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Loncoche, veintitrés de diciembre dos mil diecinueve. Vistos los hechos contenidos en el requerimiento de la Sra., Fiscal respecto de los cuales el imputado ha reconocido responsabilidad en esta audiencia y considerando: 1.- Que la existencia de estos hechos y la participación en los mismos por parte de Roberto Carlos Méndez Aqueveque se entienden acreditados con el merito del requerimiento del Mi
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