2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAIME IGNACIO LORCA BRAVO C/ DAVID ISRAEL LILLO MONSÁLVEZ

Rol

O-506-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha veinte de diciembre último, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de Juez presidente; doña Gloria Isabel Canales Abarca, como Juez redactora y doña Blanca Rojas Arancibia, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1800285154-3, Rol Interno del Tribunal Nº 506-2019, seguido en contra de DAVID ISRAEL LILLO MONSALVE, cédula nacional de identidad N° 18.095.781-2, chileno, nacido en Santiago el 12 de febrero de 1992, 27 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Costanera Sur N° 1709 Block 12 N° 34, comuna de Cerro Navia, representado por la Defensora Penal Pública, Daniela Saba Herrera. Sostuvo la acusación la Fiscal Adjunta doña Nancy Orellana Díaz, en tanto que la querellante estuvo representada por el abogado don Jaime Lorca Bravo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación del Ministerio Público, se basó en los siguientes hechos: “ El día 21 de marzo de 2018 a las 12:15 horas aproximadamente, el acusado David Lillo Monsálvez, junto a otro sujeto no identificado concurrió hasta el domicilio ubicado en Pucón 4812, de la comuna de Conchalí, donde se encontraba la víctima de iniciales A.L.P.A. junto a su grupo familiar y encontrándose en su interior procedió a intimidar a la víctima y a su familia con un cuchillo, mientras el otro sujeto portaba una herramienta del tipo diablito, comenzando a registrar el domicilio, sustrayendo la suma de treinta mil pesos en dinero en efectivo; un televisor LED de 49 pulgadas, marca LG; diversas joyas; un notebook marca ACER; una tablet marca Lenovo; una cartera de la víctima de iniciales L.Z.V.G., que contenía diversa documentación y dos teléfonos celulares, todas especies avaluadas en la suma de tres millones cien mil pesos, para luego huir del domicilio con las especies en su poder.” A jui

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma. En la clausura sostuvo que se trata de una investigación no flagrante, según lo expuesto por la propia víctima que describe con claridad y precisión cómo llegan los sujetos a su domicilio, logra dar características generales, físicas, la forma en que se produce la intimidación, las especies que se sustraen, señala en lugar dónde éstas se encontraban y va indicando las etapas posteriores. Señala que al día siguiente recibe estas imágenes de su celular y que una de ellas correspondía a uno de los sujetos que él tuvo de frente y que sostenía el puñal y que siempre estuvo con él en su dormitorio. Según esa fotografía, también indica al tribunal da cuenta la víctima cómo llegaron las imágenes del sujeto que tenía en el puñal. Esa imagen la entrega a los funcionarios de la PDI quienes realizan todo un trabajo investigativo y el funcionario Francisco González da la explicación de cómo logra determinar a quién se refería esa imagen, explicando con claridad y precisión todos los pasos que se dan hasta lograr dar con el nombre del acusado, concluyendo la etapa de investigación con la exhibición en set fotográfico que se realiza en el domicilio de la víctima, donde es reconocido por ésta. El afectado es bastante claro, preciso, su relato no es exagerado y honesto, incluso señala que la imagen del set fotográfico es más antigua pero aun así, lo reconoce también en la sala de audiencias, como la persona que lo intimida y que tuvo una de sus manos en su hombro. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:34:18 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:38:11 XWNXNTWYQX BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:00:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Con el trabajo realizado por la Policía de Investigaciones, explicado por el funcionario González y ratificado por el segundo funcionario, se cumplen cada uno de los requisitos para estimar al acusado autor de este delito. Quinto: Que la querellante, en su alegato de apertura, sostuvo que el delito fue cometido en el hogar de la víctima con ellos presente. Esto supone un shock para que las víctimas que lo sufren, que están susceptibles, invadidos por miedos y recuerdos constantes cuando están en la casa. Pide una pena superior por la afectación de las victimas En su alegato de clausura señaló que si bien la víctima en un primer momento da características generales del acusado, también fue corroborado por funcionarios de carabineros que estaba choquea

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado, y según la fecha de ocurrencia de aquel ilícito de robo con intimidación, no se encuentra prescrito en los términos del artículo 104 del Código Penal. Décimo Séptimo: Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de autor, de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. Que concurre una circunstancia agravante y conforme a lo establecido en la segunda regla del artículo 449 del Código Penal, se debe excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta y teniendo presente el principio de proporcionalidad de las penas, el quantum se fijará en el mínimo, tal como se dirá en lo resolutivo. Décimo Octavo: Que, por encontrarse el encausado privado de libertad, se le presume pobre, por lo que se le eximirá del pago de las costas de la causa, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 24/12/2019 11:34:18 DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 24/12/2019 11:38:11 XWNXNTWYQX BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 12:00:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que con fecha veinte de diciembre último, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de Juez presidente; doña Gloria Isabel Canales Abarca, como Juez redactora y doña Blanca Rojas Arancibia, como tercer Juez integrante, se lle

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