Juzgado de Garantía de Temuco.

LISSETTE ALEJANDRA CHAMORRO QUEZADA C/ JUAN CARLOS CHAMORRO QUEZADA

Rol

O-3477-2019

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de Febrero de 2019, alrededor de las 20:15 horas, la víctima doña Lissette Alejandra Chamorro Quezada, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Rayenco Nª 0769, Villa Alem, Labranza de la comuna de Temuco, recibiendo un mensaje en su teléfono celular de su hermano, el requerido, quien le señala “ Te vas a morir tu perra culia, te lo juro, pobre de ti, te deseo lo peor, crees que me interesa hablar con vos maraca culia, te tuviera cerca te rompería el hocico, pero hay otro métodos para deshacerse de alguien, crúzate en mi camino, enterrada estas” agregando luego “ duerme con miedo , desde hoy que vos estas muerta”, causando esto justo temor en la víctima.- b.- Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en atención a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual el XHHPNTXXXX Marcia Patricia Castillo Monjes 0 Fecha: 23/12/2019 18:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerido tiene la calidad de autor, delito que se encuentra en grado consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita para el requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las inhabilidades legales que corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de JUAN CARLOS CHAMORRO QUEZADA, cédula de identidad 13733038-5, con domicilio en Calle Pircunche 01121, Santa Rosa, Temuco SEGUNDO: Que, el requerimiento señala: a.- Hechos: El día 09 de Febrero de 2019, alrededor de las 20:15 horas, la víctima doña Lissette Alejandra Chamorro Quezada, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Rayenco Nª 0769, Villa Alem, Labranza de la comuna de Temuco, recibiendo un mensaje en su teléfono celular de su hermano, el requerido, quien le señala “ Te vas a morir tu perra culia, te lo juro, pobre de ti, te deseo lo peor, crees que me interesa hablar con vos maraca culia, te tuviera cerca te rompería el hocico, pero hay otro métodos para deshacerse de alguien, crúzate en mi camino, enterrada estas” agregando luego “ duerme con miedo , desde hoy que vos estas muerta”, causando esto justo temor en la víctima.- b.- Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos, configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en atención a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual el XHHPNTXXXX Marcia Patricia Castillo Monjes 0 Fecha: 23/12/2019 18:09:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerido tiene la calidad de autor, delito que se encuentra en grado consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita para el requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las inhabilidades legales que correspondan y accesorias, en especial la de la letra b) del Art. 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a ésta en cualquier lugar en que ella se encuentre, por el lapso de 1 año y se le condene al pago de las costas de la causa. Que se preparó el juicio con fecha 7 de agosto de 2019. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que se rinda en la audiencia, tanto testimonial con la declaración de la víctima que recibió el mensaje enviado por el imputado que expone un mal que le causará a la víctima en el futuro y resulta seria y verosímil, también se acreditará el parentesco con los certificados, ya que son hermanos y es contexto de violenci

Fallo

fallo absolutorio. CUARTO: Que, el Ministerio Público presenta como pruebas: Declaración de la LISSETTE ALEJANDRA CHAMORRO QUEZADA, cédula de identidad 13.731.482-7 quien previamente juramentada señala que hizo la denuncia porque el 9 de febrero de 2018 le envió un mensaje de texto, y la trata con grosería y le da vergüenza y son groserías, son años que lo hace y trata peor a sus otras hermanas y su mamá. NO sabe porque trae a su mamá si el problema es de ellos dos. Esto fue el 2019, no recuerda bien el año. Recibió un mensaje 8, 8 veinte de la tarde. El mensaje dice que era una puta y una maldita y que la iba a encargar para que se muriera, puta maraca culia. Respecto a su integridad física le dijo que era una puta. Que la iba a matar si iba donde su mamá porque los tiene amenazados. Ve las cartas y la iba a maldecir por brujería. Y a su hermana presente la trata así también, trata así a sus hermanas mujeres y a su madre. Le dio rabia, porque hace años que la molesta, en una oportunidad fue a hablar con él, y lo niega todo, pero sabe que es así. Hizo la denuncia porque siempre la trata mal y a su sobrina, y él no la va a cortar. Y cuando llaman a su mamá da palabrazos. Estaba de vacaciones y al regreso hizo la denuncia en la Policía de Investigaciones de Chile, porque la cabreo de tanto insulto, y no está ni ahí, quiere que la deje tranquila. Respecto a las amenazas, lo encuentra capaz de todo, le tiene miedo por la brujería que le haga algo, una vez la vio en el centro y

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RUC : 1900224858-4 RIT : 3477 - 2019 MATERIA : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3 EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : JUAN CARLOS CHAMORRO QUEZADA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO EFECTIVO Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en

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